Normativa

Universitat Politècnica de València · Centro de Lenguas

Normativa del Centro de Lenguas

Consulta las condiciones de acceso, matrícula, evaluación, certificación y los procedimientos administrativos aplicables a los cursos del Centro de Lenguas (CdL).

Antes de matricularte: revisa las condiciones específicas de la actividad y las condiciones generales del Centro de Formación Permanente (CFP). Las solicitudes de devolución del importe de matrícula se gestionan conforme al procedimiento del CFP.
01

Requisitos para ser alumno/a

Con carácter general, se requiere tener 18 años cumplidos y pertenecer a la comunidad UPV.

Se incluyen estudiantes, personal de administración y servicios (PAS/PTGAS), personal docente e investigador (PDI), ALUMNI+, cónyuges e hijos mayores de 18 años del PAS y PDI, así como otro personal adscrito que disponga de acreditación UPV.

Consulta los requisitos específicos publicados para cada actividad.

02

Pruebas de nivel

  • Las pruebas de nivel son obligatorias, salvo para los niveles iniciales, para quienes se matriculen por primera vez o no tengan una prueba del CdL en vigor.
  • Se realizarán en las fechas establecidas por el Centro de Lenguas. Realizar la prueba no garantiza la obtención de plaza.
  • El resultado de la prueba de nivel tiene una validez de un año.
  • Un certificado oficial de idiomas o un certificado de nivel expedido por un centro de lenguas de una universidad española podrá sustituir la prueba, previa solicitud y presentación al CdL. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 2 años.
  • El alumnado con certificado de aprovechamiento que continúe en el siguiente nivel tendrá preferencia de matrícula sobre otros solicitantes, según las condiciones de la convocatoria.
03

Inscripción y matrícula

La inscripción y matrícula en los cursos del Centro de Lenguas se formalizan online a través del Centro de Formación Permanente (CFP), que emite los recibos correspondientes.

El pago debe efectuarse dentro del plazo indicado. El impago comporta la anulación de la inscripción. La admisión se realiza por orden de inscripción, sin perjuicio de los requisitos de acceso, las preferencias establecidas y las condiciones de cada convocatoria.

Plazas y lista de espera

Si un grupo está completo y se produce una vacante, podrá ofrecerse plaza a las personas en espera mientras el proceso de matrícula lo permita.

Por razones pedagógicas, el CdL podrá cerrar la inscripción antes de la fecha inicialmente prevista.

Cancelación por falta de alumnado

Si no se alcanza el número mínimo de participantes y el curso debe cancelarse, se devolverá el importe abonado conforme al procedimiento del CFP.

Acceder al Centro de Formación Permanente ↗

04

Devolución de tasas de matrícula

Las solicitudes de devolución del importe de matrícula se tramitan de acuerdo con las condiciones generales y específicas del Centro de Formación Permanente (CFP).

Causas imputables a la Universitat

Supuestos de devolución

Podrán dar lugar a la devolución de las tasas:

  • La cancelación de la actividad.
  • La modificación de sus condiciones: modalidad, contenido, fechas u horarios.
  • Un importe cobrado improcedentemente.

Se aplicará el procedimiento correspondiente del CFP, aportando la documentación necesaria.

Causas no imputables a la Universitat

Plazos y autorización

Más de 10 días naturales antes del inicio: se contemplan solicitudes de devolución por interés particular.

Menos de 5 días naturales antes del inicio: las solicitudes por otras causas requieren autorización de las personas responsables del curso.

Con carácter general, no se devuelven las tasas cuando la solicitud se presenta dentro de este último plazo, salvo los supuestos autorizados (causa médica o laboral debidamente justificada). Una vez comenzado el curso no se admiten devoluciones de tasas.

¿Cómo solicitar una devolución?

  1. Accede al portal del CFP. Identifícate y localiza la actividad en la que estás matriculado/a.
  2. Presenta la solicitud. Utiliza el procedimiento de devolución habilitado por el Centro de Formación Permanente.
  3. Adjunta la documentación. Aporta los justificantes necesarios según el motivo de la solicitud.
  4. Espera la resolución. La presentación de una solicitud no implica su aprobación ni la devolución automática del importe abonado.

Según las condiciones generales del CFP, no se admitirán solicitudes de devolución transcurridos seis meses desde el inicio de la actividad. La solicitud de devolución puede conllevar la anulación de la matrícula.

Consultar las condiciones del CFP ↗

05

Cambios de grupo

Los cambios de grupo podrán solicitarse durante la primera semana de clase, exclusivamente en cursos nivelados.

La autorización del cambio estará condicionada a la disponibilidad de plazas y a la valoración del Centro de Lenguas.

Otros cursos: no se contempla el cambio de grupo por este procedimiento en las actividades que no sean cursos nivelados.

Las solicitudes deberán tramitarse a través de los canales de atención del CdL. El cambio no se considerará efectuado hasta recibir la correspondiente confirmación.

06

Anulación de matrícula una vez iniciado el curso

La anulación de matrícula constituye un trámite académico y administrativo distinto de la solicitud de devolución de tasas.

Una vez comenzado el curso, el Centro de Lenguas podrá estudiar solicitudes excepcionales de anulación por circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas.

La presentación de una solicitud de anulación no implica, por sí misma, el reconocimiento de un derecho a devolución de las tasas.

Requisitos para la valoración: la circunstancia alegada deberá ser sobrevenida, posterior al plazo general de solicitud de devolución y deberá imposibilitar o dificultar gravemente la continuación normal de la actividad académica.

Documentación justificativa

Para valorar la solicitud, el Centro de Lenguas podrá requerir documentación acreditativa de la circunstancia sobrevenida.

Según la naturaleza del impedimento, podrá presentarse:

  • Un informe emitido por personal facultativo, preferiblemente del sistema público de salud.
  • Documentación emitida por una persona responsable de la empresa, como la jefatura de Recursos Humanos o Gerencia.

La documentación deberá reflejar claramente:

  1. La fecha de inicio de la dolencia o impedimento.
  2. Que dicha situación imposibilita o dificulta gravemente la continuación normal de la actividad académica durante el curso.

Procedimiento de solicitud

  1. Contacta con el Centro de Lenguas. Expón el motivo de la solicitud y la fecha en que se produjo la circunstancia sobrevenida.
  2. Aporta la documentación justificativa. Deberá permitir valorar el impedimento y su incidencia en la continuidad del curso.
  3. Valoración individualizada. La persona responsable del CdL estudiará la solicitud y la documentación aportada.
  4. Resolución. Se comunicará la decisión correspondiente. La mera presentación de la solicitud no supone su aceptación.

Importante: la aceptación de una solicitud excepcional de anulación no supone automáticamente la devolución del importe de matrícula ni la reserva de una plaza para otra edición.

Exámenes de certificación

Las solicitudes de anulación relacionadas con exámenes de certificación no generan automáticamente derecho a devolución de tasas ni a cambio de convocatoria.

Se aplicarán las condiciones específicas de cada examen y, cuando corresponda, las establecidas por el CFP.

Contactar con el Centro de Lenguas ↗

07

Certificados y exámenes

La evaluación y el tipo de certificado correspondiente dependen de la tipología, los objetivos y la programación académica de cada curso, y no del mes en el que se imparte.

Cursos generales de progresión

Certificado de asistencia

Los cursos orientados a adquirir o desarrollar parte de un nivel, que no contemplen una prueba final de superación de dicho nivel, podrán dar derecho a un certificado de asistencia.

En los programas estructurados en diferentes partes, este supuesto puede corresponder a cursos identificados como .1.

Cursos con evaluación de superación

Certificado de aprovechamiento

Los cursos que contemplen la evaluación final del nivel podrán dar derecho a certificado de aprovechamiento, siempre que se cumplan los requisitos académicos y de asistencia.

En los programas generales estructurados en partes, este supuesto puede corresponder a cursos identificados como .2, cuando así esté previsto.

Cursos intensivos

Los cursos intensivos tienen una organización académica específica y no se clasifican necesariamente como cursos .1 o .2.

Podrán incorporar pruebas de evaluación al inicio y al final del curso, u otros procedimientos de evaluación, según sus características y objetivos.

La información de cada curso intensivo especificará las pruebas previstas y el tipo de certificado al que podrá dar derecho.

Condiciones generales de certificación

  • Para obtener el certificado de asistencia o aprovechamiento en los cursos presenciales, se exige una asistencia mínima del 80 % de las horas.
  • El certificado de aprovechamiento requiere, además, superar las pruebas de evaluación establecidas para la actividad.
  • En los cursos generales que siguen el sistema ordinario de evaluación del CdL, la nota final se calcula mediante un 80 % del examen final y un 20 % de evaluación continua.
  • Cuando un curso contemple un sistema de evaluación específico, se aplicará el indicado en su programación académica.
  • Cuando exista examen final, su fecha se comunicará durante las primeras semanas del curso.
  • El examen deberá realizarse en el grupo y en la fecha previstos. Los cambios se valorarán únicamente en situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Los certificados expedidos por el CFP son electrónicos y pueden obtenerse a través de su portal, conforme a las condiciones de cada actividad.

08

Normativa oficial sobre certificaciones de idiomas

Documentación de referencia relativa al reconocimiento y acreditación de la competencia lingüística.

La acreditación oficial de competencia lingüística debe distinguirse de los certificados de asistencia o aprovechamiento de los cursos ordinarios del CdL.

Acreditación CRUE

Información y recomendaciones de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas sobre el reconocimiento y acreditación de certificados de idiomas.

Consultar acreditación CRUE ↗

Decreto 61/2013 del Consell

Establece el sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y crea la Comisión de Acreditación.

Consultar decreto (PDF) ↗

Orden 93/2013

Modifica el anexo de certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013.

Consultar orden (PDF) ↗

Certificados reconocidos por ACLES

Tablas publicadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior para consultar certificados reconocidos por idioma y nivel.

Consultar tablas ACLES (PDF) ↗

Información administrativa: esta página resume las condiciones de los cursos del Centro de Lenguas. En materia de devolución de tasas se aplicarán las condiciones generales y específicas del CFP correspondientes a cada actividad.

Para cursos y exámenes concretos, consulta también las condiciones particulares de su convocatoria.

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