Declaración de equivalencia (homologación) de los títulos extranjeros de Doctor por la UPV

El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre , establece los requisitos y el procedimiento para la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. Esta misma norma concreta que corresponde a las propias universidades la declaración de equivalencia, así como determinar el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia. Por ello, resulta procedente establecer el procedimiento a seguir en la Universitat Politècnica de València, conforme a lo siguiente:

Consideraciones generales

El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.

La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctora o Doctor.

Solicitud

El proceso de “Solicitud de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor” llevará aparejado el pago de una tasa de 166,89 €.

Se aconseja que, como paso previo a la presentación de la solicitud, se contacte con la Escuela de Doctorado de esta universidad a través de correo electrónico (escueladoctorado@upv.es), para exponer su caso y pedir indicaciones para el abono de la tasa de solicitud mencionada antes.

Una vez pagada las tasa, el solicitante deberá de presentar la solicitud, junto a la documentación completa, a través del Registro de Entrada de la UPV, bien físicamente o a través de su sede electrónica, para iniciar el procedimiento de estudio y resolución.

Documentación a acompañar:

  • Memoria explicativa de la tesis (según modelo), en la que consten actividades formativas desarrolladas durante la tesis (Formación transversal y específica, estancias de investigación, docencia impartida, participación en proyectos competitivos, …).
  • Copia del Pasaporte o Documento de Identidad del solicitante.
  • Copia del título cuya declaración de equivalencia se solicita.
  • Copia de los títulos que le dieron acceso a la obtención del que se solicita la declaración de equivalencia.
  • Copia de los expedientes académicos de las titulaciones presentadas (tanto de doctorado como de las anteriores), debiendo de constar en estas, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, así como las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • Contribuciones derivadas de la tesis (Publicación en revistas, libros o congresos, patentes, participación en exposiciones, comisariado, …).
  • Ejemplar de la tesis con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la tesis y la calificación obtenida.
  • Acreditación del pago de la tasa de solicitud.

IMPORTANTE:

  • Se admitirá la documentación (títulos, expedientes, tesis), en castellano, valenciano o inglés. Para el resto de idiomas, consultar sobre la necesidad de aportar traducción oficial.
  • El solicitante deberá presentar en la Escuela de Doctorado la documentación original aportada para ser cotejada.

Informes

Una vez recibida la solicitud, la Escuela de Doctorado informará de la equivalencia en cuanto a títulos de acceso, duración de los estudios y nivel académico.

En caso favorable, se remitirá la propuesta a un comité de expertos solicitando un informe que tendrá en cuenta aspectos académicos, como las actividades formativas desarrolladas durante el desarrollo de la tesis y las contribuciones derivadas de la misma.

A la vista de estos informes, la Comisión Permanente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado resolverá elevar la correspondiente propuesta de declaración de equivalencia al Rector de la Universidad.

Certificación y notificaciones

La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará al órgano competente de la Secretaría General de Universidades, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados desde la fecha en que haya sido presentada la solicitud de declaración de equivalencia en el Registro General de la UPV y aportada la documentación requerida, en su caso, al solicitante.

Modelos