Información para poseedores de titulaciones oficiales expedidas fuera de España

Tasa de estudio de equivalencia de títulos extranjeros

Para el acceso a un programa de doctorado español con una titulación oficial obtenida conforme a sistemas educativos de países no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior, es necesario una comprobación por la universidad de que dicho titulación acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado.

Esta comprobación se realiza en un proceso denominado estudios de equivalencia de nivel del título aportado con respecto a un título oficial español.

Dicho estudio tiene un coste regulado por la Ley de tasas que establece el gobierno autonómico anualmente. Dicho coste se aplicará sólo una vez y por todos los títulos aportados, de acuerdo a la política sobre esta cuestión establecida por la Universitat Politecnica de València.

En caso de que el esta comprobación resulte favorable, no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado

Legalización de documentos

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o «apostilla» extendida por las Autoridades competentes del país. Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei- Darussalan, Bulgaria, Croacia, Chipre, Colombia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Panamá, Rumania, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela.
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela): deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo. Deberán presentarse en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país, y en la Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Serrano Galvache, 26 – MADRID).

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Traducción de la documentación

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano o la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma si es el caso.

En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

No obstante, dependiendo del idioma en el que se encuentren expedidos, podrán ser aceptados, siempre que los documentos puedan ser entendidos por las personas que los revisen, por lo que se recomienda consultar al respecto con esta escuela.

Diferencia entre legalización y homologación

La homologación de una titulación y la legalización de la misma son dos procedimientos distintos que tienen distintos efectos legales.

La legalización es el proceso por el cual las autoridades de tu país acreditan que el título es válido y ha sido expedido por la autoridad competente para hacerlo. En la mayor parte de países este proceso se identifica con la apostilla de la Haya.

La homologación es un proceso por el cual el Ministerio de Educación de España equipara tu titulación a la correspondiente española, a los efectos del desempeño de tu profesión en España. Este proceso únicamente se puede realizar en el Ministerio, con excepción de las titulaciones de máster y doctorado, que se pueden gestionar a través de las Universidades españolas.

Quienes indiquen en el formulario de preinscripción que poseen la homologación del título deberán acreditarlo adjuntando la resolución de homologación del Ministerio de Educación de España. En caso de no hacerlo podrán ser excluidos del proceso de preinscripción.