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Información

Baja temporal en el programa (sólo para alumnos de programas ofertados al amparo del R.D. 99/2011)

Normativa

Artículo 3 del Real Decreto 99/2011:

"Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando"

Punto 6 del Acuerdo sobre permanencia en estudios de doctorado en la Universitat Politècnica de Valencia (Aprobado por el CDED el 15 de julio de 2015)

"Se entiende por baja la interrupción de la dedicación del doctorando a la elaboración de su tesis doctoral. La situación de baja supondrá la suspensión de los plazos previstos para la finalización de los estudios y eximirá de la obligación de formalizar matrícula durante el tiempo en que el doctorando se encuentre en esa situación. A la finalización del periodo de baja el doctorando deberá formalizar matrícula y retomar la elaboración de la tesis. El fin de la baja supondrá, desde la fecha en que se produzca, la continuación del cómputo del plazo máximo para la finalización de los estudios, aunque el doctorando no haya efectuado matrícula.

No se tendrá en cuenta en el cómputo del plazo máximo para la finalización de los estudios el tiempo en el que el doctorando se encuentre de baja por enfermedad, permisos de maternidad o paternidad, enfermedad grave o prolongada de familiares de primer grado, causas económico-laborales de especial relevancia, situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Estas situaciones deberán de justificarse de forma documental ante la Comisión Académica del programa, la cual, la elevará a la Comisión Permanente de la Escuela de Doctorado. La Comisión Permanente de la Escuela de Doctorado, a la vista de los motivos expuestos se pronunciará razonadamente.

Con carácter adicional a las situaciones de bajas previstas en el apartado anterior, los doctorandos podrán solicitar asimismo su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada, con anterioridad al periodo de baja, ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia la misma y la elevará a la Comisión Permanente de la Escuela de Doctorado para su ratificación.

La autorización de una baja temporal solicitada con posterioridad al 30 de octubre no será motivo de reintegro de las tasas de matrícula correspondientes al curso en que se produzca."

Documentación

  • Justificación documental de las causas que se indican en la solicitud.

Procedimiento

  • Solicitud del interesado, a través de la herramienta "Gestión de Tesis", desde el menú Fase de elaboración Solicitudes de prórrogas y bajas.
  • La dirección de tesis o tutor aceptará o rechazará la petición, mediante la misma herramienta Informes del Director Solicitudes de prórrogas y bajas.
  • La Comisión Académica estudiará y resolverá la petición a través de la misma herramienta informática, desde el menú Informes C.A. Solicitudes de prórrogas y bajas.
  • La Comisión Permanente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, ratificará, en su caso, la resolución adoptada por la Comisión Académica.
  • Validada por la Escuela de Doctorado, se podrá visualizar el resultado en la herramienta "Gestión de Tesis", a la vez que se descontará el tiempo de la baja del máximo establecido por la norma.

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