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Legalización de documentos

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país. Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei- Darussalan, Bulgaria, Croacia, Chipre, Colombia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Panamá, Rumania, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela.
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela): deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo. Deberán presentarse en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país, y en la Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Serrano Galvache, 26 - MADRID).

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

TRADUCCIÓN OFICIAL DE DOCUMENTOS

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

No obstante, dependiendo del idioma en el que se encuentren expedidos, podrán ser aceptados, siempre que los documentos puedan ser entendidos por las personas que los revisen.


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