Por acuerdo del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de fecha 03 de marzo de 2020
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dice:
En el artículo 2, punto 4, que “El Director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 12 de esta norma”.
En el artículo 11, punto 3, que “Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica una Directora o Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctora o Doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada. Asimismo, le será asignado una tutora o tutor, Doctora o Doctor con experiencia investigadora acreditada, ligada o ligado al programa, a quien corresponderá velar por la interacción de la doctoranda o del doctorando con la Comisión académica. La tutora o tutor podrá ser coincidente o no con la Directora o Director de tesis doctoral”
En el artículo 12, punto 2. “Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podrán establecer requisitos adicionales para ser Directora o Director de tesis”
Tras el intercambio de opiniones mantenido en el encuentro de coordinadores de programas de doctorado, celebrado el 17 de enero 2020, El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, acuerda aprobar las siguientes directrices para la asignación de directores por parte de las CAPD:
- De forma habitual, se asignará como director de tesis alguno de los profesores pertenecientes a los equipos de investigación del programa de doctorado. Estos profesores contarán como mínimo con un sexenio de investigación reconocido, o méritos equivalentes al mismo, y con al menos una tesis dirigida, o en dirección, en los últimos 6 años. La revisión de los componentes de los equipos de investigación del programa se realizará cada dos años.
- En el caso de tesis desarrolladas en el marco de colaboraciones con otras instituciones o empresas, la CAPD podrá asignar un director o directores de dicha institución o empresa, siempre que cumpla(n) con las condiciones exigidas por el RD 99/2011, y un tutor o codirector UPV, que formará parte del conjunto de directores incluidos en los equipos de investigación del programa.
- Los profesores de la UPV no pertenecientes a los equipos de investigación del programa de doctorado podrán dirigir tesis en el mismo previa aprobación de la CAPD, que valorará su trayectoria investigadora y la pertinencia o no de designar un co-director de la tesis que forme parte de los equipos de investigación del programa.
- Se podrá asignar la dirección de tesis a investigadores noveles, que no hayan dirigido previamente tesis doctorales, pero que tengan un sexenio de investigación reconocido, o méritos equivalentes al mismo. En estos casos, se recomienda que la tesis sea codirigida por alguno de los miembros de los equipos de investigación del programa.