Concepto de «externo» en los evaluadores y miembros del tribunal de las tesis doctorales de la UPV

Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado el día 02 de noviembre de 2022

La Normativa de los Estudios de Doctorado (NED) en la UPV establece en su artículo 11.3.a, y con el fin de dar cumplimiento al artículo al artículo 13, punto 2 del RD 99/2011 (control con el fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales), que «…con carácter previo a la presentación de la tesis, la comisión académica remitirá … una propuesta de evaluadores externos…con experiencia investigadora acreditada y reconocidos especialistas en la temática de la tesis. No serán considerados a estos efectos los doctores miembros de la UPV o de otros centros de investigación que puedan tener relación con la realización o desarrollo de la tesis doctoral correspondiente… b) No serán aceptados como evaluadores quienes figuren como co-autores en las publicaciones derivadas de la tesis».

Por otro lado, el RD 99/2011 establece en su artículo 14 «…el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa”, lo cual se desarrolla en el artículo 12, punto de la NED para la evaluación defensa de las tesis en la UPV, estableciendo que “como máximo uno de los miembros del tribunal podrá pertenecer a la UPV o las Instituciones colaboradoras en el Programa de Doctorado o la Escuela de Doctorado». El resto de los miembros serán pues externos a la UPV e instituciones colaboradoras.

A los efectos de la propuesta de candidatos a evaluadores externos y miembros de tribunal, se considerará como “Institución colaboradoras en el programa”, la institución a las que pertenezcan los codirectores no UPV de la tesis, si se da el caso.

Tal y como se contempla en el artículo 12 de la Normativa de Estudios de Doctorado en la UPV, en el caso de tesis acogidas a convenios de cotutela y cuando sea necesario para cumplir con los requisitos de defensa establecidos en el convenio correspondiente, la Escuela de Doctorado podrá autorizar extraordinariamente la participación de profesores de la universidad socia como evaluadores externos o como miembros del tribunal.

Además de la no pertenencia de los miembros externos (evaluadores o miembros del tribunal) a la UPV o instituciones colaboradoras deberían considerarse dentro del espíritu del concepto de externo:

Doctores con acreditada experiencia investigadora que no hayan colaborado de forma habitual con el equipo de investigador donde se ha realizado la tesis en los últimos 3 años, ya que esta colaboración supone el establecimiento de vínculos con el doctorando que podrían comprometer la objetividad de la evaluación. Se entiende por colaboración:

  • Tener publicaciones o patentes conjuntas en los últimos 3 años.
  • Compartir fondos o proyectos de investigación en los últimos 3 años.
  • Compartir otras actividades económicas o científico-tecnológicas en los últimos 3 años.

Se admitirá que, para la formación del tribunal, y como máximo, uno de sus miembros pueda tener colaboración con la dirección de la tesis en el período mencionado de 3 años, independientemente de que sea el miembro UPV o externo.

En ningún caso podrá tener colaboración con el doctorando.

Por otro lado, otros aspectos a considerar para las propuestas de evaluadores o miembros de tribunal son:

  • Ser familiar (en grado próximo) del doctorando o director(es).
  • Ser recusado por presentar amistad o enemistad manifiesta con el doctorando o director(es).

Estos criterios serán de estricta aplicación en el caso de la evaluación previa a la presentación de la tesis y podrán flexibilizarse para los miembros del tribunal, cuando esté justificado.