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NOTA IMPORTANTE

De acuerdo con el artículo 47.1.c) del DECRETO 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, no se hace pública la información relativa a convocatorias cuya divulgación precisa una reelaboración previa que resulta imposible con los medios técnicos actualmente disponibles para su extracción y exportación.

Artículo 47. Información que precise reelaboración

1. Se inadmitirán las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción de reelaboración previa al otorgamiento de la información solicitada. Se entenderá que es necesaria esta actividad de reelaboración:

a) Cuando el organismo o entidad deba elaborar estudios, investigaciones, comparativas o análisis específicos al efecto.

b) Cuando se tenga que realizar una tarea compleja o exhaustiva para facilitar la información solicitada.

c) Cuando el organismo o entidad carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar dicha información o le resulte muy gravosa.

2. Las dificultades en la reelaboración deberán basarse en elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario que se identificarán en la resolución motivada. En ningún caso se entenderá por reelaboración un tratamiento informático habitual o corriente.


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