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Maternidad

MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO - MUFACE

 

 

Con carácter general, la duración del periodo de descanso por maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas por cada hijo o menor, a partir del segundo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del periodo de descanso, en dos semanas adicionales, y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse por el tiempo correspondiente con un máximo de trece semanas. Para mayor información consultar el “Acuerdo para la conciliación de la vida Familiar, Personal y laboral del PDI de la UPV”.

 

El interesado dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles para solicitar a la Unidad de Seguridad Social de la UPV la gestión de los trámites del permiso de maternidad, para ello será necesario que aporte la siguiente documentación:

 

En caso de Maternidad Biológica

 

-         El parte médico de maternidad (ejemplar para la empresa), dentro de los cuatro días hábiles siguientes al parto o al comienzo del descanso, en el caso de que se inicie este con anterioridad al mismo, y si la madre hubiese estado anteriormente en IT debe aportar el alta médica.

-         Solicitud de Permiso/ licencia, debidamente cumplimentado, con la firma del interesado y del responsable de la Unidad.

-         En caso de parto múltiple: copia del libro de familia.

-         En caso de familia numerosa: copia de la tarjeta que acredite tal condición.

-         En caso de discapacidad del recién nacido: copia del certificado de discapacidad, con reconocimiento de un grado igual o superior al 33 por ciento.

-         En el caso de disfrute compartido o simultáneo, impreso "Opción del descanso de maternidad, por adopción o acogimiento, a favor del otro progenitor", debidamente cumplimentado por los interesados, indicando los días del disfrute de cada uno.

 

En el caso de hospitalización del neonato a continuación del parto, el interesado deberá presentar, además de la documentación especificada en el apartado anterior:

 

-         Copia del informe del hospital en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca.

 

 

En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

 

-         Resolución judicial por la que se constituye la adopción

-         Decisión administrativa o judicial de acogimiento

-         Solicitud de Permiso/ licencia, debidamente cumplimentado, con la firma del interesado y del responsable de la Unidad.

-         En caso de adopción o acogimiento múltiple: copia del libro de familia.

-         En caso de familia numerosa: copia de la tarjeta que acredite tal condición.

-         En caso de discapacidad del adoptado o acogido: copia del certificado de discapacidad, con reconocimiento de un grado igual o superior al 33 por ciento.

-     En caso de que el menor adoptado o acogido tenga dificultades de inserción social y familiar, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero: acreditación de tal circunstancia por los servicios sociales competentes.

-         En el caso de disfrute compartido o simultáneo, impreso "Opción del descanso de maternidad, por adopción o acogimiento, a favor del otro progenitor", debidamente cumplimentado por los interesados, indicando los días del disfrute de cada uno.

 

 

 

Para consultar otras posibles prestaciones derivadas de estas situaciones, se recomienda visitar la pag. web: www.muface.es

 


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