- -
UPV
 
Riesgo durante el embarazo y lactancia natural

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL - MUFACE

 

En el caso de que el puesto de trabajo de la madre pueda influir negativamente en su salud o en la del feto o lactante, según el caso, la interesada deberá seguir el procedimiento del Servicio Integrado de Prevención en Riesgos Laborales de la UPV. En el supuesto de que las medidas propuestas por Centro de Salud “Juana Portaceli” conlleven un cambio de puesto a otro compatible con su estado y éste no sea posible, se procederá a la tramitación de la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural, según sea el caso, mientras dure esta situación.

 

TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR RIESGO DURANTE EL EMBARZO Y POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

 

 

A los efectos de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante lactancia natural, se considerarán situaciones protegidas aquellas en las que se encuentra la mujer incluida en el ámbito del mutualismo administrativo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

 

Estas situaciones tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional.

 

 

- Acreditación de las situaciones de riesgo a efecto de la concesión de la licencia.

 

La acreditación de la existencia de situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural se documentará mediante el informe y certificado siguientes:

 

a)      Informe del médico dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de Salud a la que figure adscrita la mutualista y que asista facultativamente a ella o al lactante, en el que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural, según corresponda. Corresponderá a la mutualista aportar al expediente dicho informe.

b)      Informe del Servicio Integrado de Prevención en Riesgos Laborales de la UPV, en el cual se hará constar si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud y/o en la del feto o en la del lactante, según corresponda conforme a su situación. Corresponderá al órgano de personal incorporar dicho informe al expediente.

 


 

- Expedición del parte médico inicial de baja.

 

Antes de alcanzarse el cuarto día hábil desde el comienzo de la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, el médico de la Entidad o del Servicio Público de Salud a que se encuentre adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria, le reconocerá y expedirá el parte inicial para la situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural en los tres ejemplares previstos al efecto. Dicho parte de baja inicial, con carácter general, se expedirá con carácter de único en los tres primeros meses de licencia. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior.

 

El médico entregará al mutualista todos los ejemplares debidamente cumplimentados en todos sus apartados, para que éste entregue al órgano de personal el ejemplar para MUFACE y el ejemplar para el órgano de personal, para que se le expida la correspondiente licencia.

 

 

- Solicitud de la licencia.

 

El mutualista presentará ante la Sección de Nóminas y Seguridad Social los ejemplares de los partes a que se refiere el apartado anterior, no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación, sin perjuicio de su obligación de comunicar de forma inmediata al órgano en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo.

 

La presentación del ejemplar de este parte inicial y de los posteriores que se pudieran ir emitiendo a lo largo de la evolución de la situación, conlleva la solicitud de la concesión de la licencia inicial y la de sus posibles prórrogas.

 

 

- Concesión de la licencia.

 

A la vista de los informes presentados por la mutualista, el Rector podrá conceder o denegar motivadamente la licencia solicitada. En caso de resolver la concesión de la licencia deberá declarar que no procede el cambio de puesto de la mutualista porque no resulta reglamentaria, técnica u objetivamente posible o porque no puede razonablemente exigirse por motivos justificados.

 

- Prestación económica

 

En la situación de riego durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la funcionaria tendrá los siguientes derechos económicos:

 

a)      Durante los primeros tres meses, la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en situación de incapacidad temporal, a cargo de la Universidad Politécnica de Valencia.

b)      A partir del cuarto mes, y mientras dure dicha situación, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas que le corresponderían en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en situación de incapacidad temporal, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y a un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de cuantía fija e invariable, que consiste en un subsidio a cargo de MUFACE en cuantía igual al 100 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia, calculándose de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo de 2003 (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo) y sus normas de desarrollo.

 

 

- Procedimiento de concesión del subsidio

 

La solicitud del subsidio se efectuará por el mutualista a MUFACE que la tramitará a través del Servicio Provincial al que el mutualista esté adscrito. Esta solicitud podrá ser cursada también a través de la Sección de Nóminas y Seguridad Social de esta Universidad.

 

 

EXTINCIÓN DE LAS SITUACIONES DE RIESGO

 

 

El derecho al reconocimiento de las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural finalizará cuando concluya la última licencia por una u otra  contingencia, por darse alguna de las siguientes causas:

 

a)      Riesgo durante el embarazo:

 

  1. Comienzo del permiso por parto contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Incorporación de la funcionaria a su función habitual o a otra compatible con su estado.
  3. Interrupción del embarazo.
  4. Fallecimiento de  la beneficiaria.
  5. Cualquiera otra causa de las establecidas en el artículo 92.4 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo) que fueren aplicables a esta situación.

 

b)      Riesgo durante la lactancia natural:

 

  1. Interrupción de la lactancia natural
  2. Fallecimiento de la beneficiaria o del lactante.
  3. Cumplimiento por el hijo o hija de la edad de nueve meses.
  4. Las causas previstas en los números 2º u 5º del párrafo a) anterior.

 

 

INCOMPATIBILIDADES

 

Son incompatibles entre sí las prestaciones económicas por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. En el caso de que, hallándose percibiendo una de estas prestaciones, se solicite una nueva, no procederá el reconocimiento del derecho a ésta hasta que se extinga la situación existente por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

 

 

 


EMAS upv