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Afiliación, Altas y Bajas

AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS - MUFACE

 


AFILIACIÓN

 

La incorporación inicial a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es obligatoria para los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y para los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en cuerpos de la Administración Civil del Estado, desde el momento de la toma de posesión o, en su caso, desde el comienzo del período de prácticas. Dicha incorporación, de carácter único y permanente, surtirá efectos en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de las altas y bajas, así como de las variaciones que puedan producirse con posterioridad a la misma.

 

La condición de afiliado a la Mutualidad General se acredita mediante el correspondiente documento de afiliación, que será expedido por MUFACE. En dicho documento figurarán los datos personales del funcionario que sean necesarios para su identificación como mutualista y su número de afiliación, que tiene carácter permanente y propio de este régimen especial de la Seguridad Social.

 

 

ALTAS

 

Alta obligatoria

 

Estarán en alta obligatoria en la Mutualidad General los funcionarios en situación de servicio activo desde el momento de la toma de posesión,  bien cuanto adquieran la condición de funcionario, bien cuando sean rehabilitados en dicha condición, o reingresen al servicio activo.

 

Conservarán la condición de mutualista en alta obligatoria, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, los funcionarios cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones:

 

a)      Servicios especiales, salvo lo dispuesto en el párrafo c del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado (Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio).

b)      Servicios en Comunidades Autónomas.

c)      Expectativa de destino

d)      Excedencia forzosa.

e)      Excedencia por cuidado de familiares.

f)        Suspensión provisional o firme de funciones.

 

Igualmente, se hallarán en alta obligatoria en la mutualidad los funcionarios cuando sean declarados jubilados.

 

 


Alta voluntaria

 

Podrán mantener la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos:

- Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria.

- Los funcionarios que pierdan esta condición.

Siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.

La opción de continuidad como mutualista voluntario debe ejercitarse en el plazo de un mes. De no solicitar la afiliación voluntaria, y una vez producida la baja, no puede recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.

 

 

Suspensión en la situación de alta

 

Pueden optar por suspender el alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y cesar en sus derechos y obligaciones respecto de la misma, los funcionarios incluidos en este Régimen especial, que se encuentren en la situación de servicios especiales por prestar servicios como personal de la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España sea parte y que estén acogidos obligatoriamente al régimen de previsión de la mencionada organización, mientras dure dicha situación, y siempre que no estén incluidos en el supuesto contemplado en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado (Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio).

 

 

BAJAS

 

Causan baja como mutualistas obligatorios:

 

a)      Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.

b)      Los funcionarios que pierdan tal condición, cualquiera que sea la causa.

c)      Los funcionarios que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero.

 

 

TRAMITACIÓN DE LA AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

 

La afiliación se llevará a cabo de oficio y, en su defecto, a instancia del interesado. El mismo procedimiento se seguirá para las altas, bajas y cambios de situación administrativa.

 

 


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