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Paternidad

PATERNIDAD - RGSS

 

 

Con carácter general, la duración del periodo de descanso por paternidad por parto, adopción o acogimiento múltiple, tendrá una duración de cuarenta y dos días naturales ininterrumpidos, que disfrutará el padre desde el mismo día de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

 

Este permiso se ampliará en dos días por cada hijo o menor, a partir del segundo, y cinco días más en caso de familia numerosa o discapacidad de algún miembro de la familia.

 

Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciar el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.

 

Para mayor información consultar el “Acuerdo para la conciliación de la vida Familiar, Personal y laboral del PAS de la UPV”.

 

El interesado dispondrá de un plazo de tres días para solicitar, a la Unidad de Seguros Sociales de la UPV, la gestión de los trámites del permiso y de la prestación de paternidad, en su caso. Para ello será necesario que el interesado aporte la siguiente documentación:

 

 

En caso de Paternidad Biológica

 

-         Fotocopia de la baja maternal, solo en el caso de que la madre trabaje.

-         Copia del libro de familia

-         Solicitud de Permiso/ licencia, debidamente cumplimentado, con la firma del interesado y del responsable de la Unidad.

-         En caso de familia numerosa: copia de la tarjeta que acredite tal condición.

-         En caso de discapacidad de alguno de los miembros de la familia: copia del certificado de discapacidad, con reconocimiento de un grado igual o superior al 33 por ciento.

 

En el caso de hospitalización del neonato a continuación del parto, el interesado deberá presentar, además de la documentación especificada en el apartado anterior:

 

-         Copia del informe del hospital público en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca. Si el nacimiento se ha producido en un centro privado, deberá aportarse un informe del facultativo del SPS (el original de la justificación deberá presentarlo en el INSS).

 

 


En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

 

-         Resolución judicial por la que se constituye la adopción

-         Decisión administrativa o judicial de acogimiento

-         Solicitud de Permiso/ licencia, debidamente cumplimentado, con la firma del interesado y del responsable de la Unidad.

-         En caso de adopción o acogimiento múltiple: copia del libro de familia.

-         En caso de familia numerosa: copia de la tarjeta que acredite tal condición.

-         En caso de discapacidad de alguno de los miembros de la familia: copia del certificado de discapacidad, con reconocimiento de un grado igual o superior al 33 por ciento.

 

 

Una vez presentada la documentación en la Unidad de Seguros Sociales de la UPV, ésta facilitará al interesado el Certificado de Empresa, que junto a la documentación requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá entregar en el Centro de Atención e Información a la Seguridad Social (CAISS) que le corresponda a fin de solicitar la prestación.

 

Para obtener la documentación e información correspondiente a la gestión con el INSS, consultar la web:  www.seg-social.es.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 


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