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El Régimen de Clases Pasivas del Estado
A través del cual el Estado garantiza al personal de su ámbito personal de cobertura, la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de clases pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por el personal incluido en su ámbito de aplicación, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda

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