Los alumnos dados de alta en la Seguridad Social al estar realizando prácticas en empresa deberán anular el alta, dado que el RD 1707/2011 establece que las prácticas en empresa ya no cotizan a la Seguridad Social.
Según el Real Decreto 1707/2011 de 18 de Noviembre, se excluyen del
ámbito de aplicación de la Seguridad Social a los estudiantes
universitarios que realicen prácticas académicas externas como es el
caso de las prácticas de arquitectura. De ésta manera se modifica lo
indicado en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de Octubre que obligaba a
darse de alta en la Seguridad Social.
Anulación del Alta en la Seguridad Social
Los alumnos dados de alta en la Seguridad Social deberán anular el alta dirigiéndose:
1º)
Al Servicio Integrado de Empleo y pidiendo un certificado ya elaborado
que indique que las prácticas realizadas son del tipo que no permite
cotización.
2º) A una oficina de la Tesorería de la Seguridad
Social para pedir la anulación del alta del convenio formativo en la
Seguridad social aportando el certificado obtenido en el SIE.
Aclarar
que una vez anulada el alta, se anula también toda la relación que
adquirieron la empresa y el alumno con la Seguridad Social durante el
tiempo que estuvo la ley en vigor, así como el pago de la cotización de
Febrero.