Base 10 de las convocatorias de pruebas selectivas de la Universidad Politécnica de Valencia

10. Conocimientos de valenciano

10.1. Hasta que se determine el nivel de competencia lingüística en los conocimientos de valenciano de conformidad con lo que dispone el apartado 62.1.g) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, el nivel exigible de estos conocimientos es el Grado Elemental o certificado equivalente. Los certificados de equivalencia de este grado se ajustan a lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (https://dogv.gva.es/datos/2017/03/06/pdf/2017_1799.pdf).

10.2. Aquellos que no puedan acreditar conocimientos de valenciano después de superar las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deben realizar el ejercicio específico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este efecto se organizan.

10.3. En la Universitat Politècnica de València estos cursos los convoca el órgano competente en materia de normalización lingüística, en el plazo de un año desde la toma de posesión, y es obligatoria la participación de estos mientras no se obtenga el nivel de conocimiento de valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.