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Adaptación de los espacios
Cualquier modificación, aun siendo temporal, de los espacios cedidos, deberá ser autorizada por el órgano responsable de dichos espacios.

Las actuaciones para la adecuación de los espacios o instalaciones correrán a cargo de las entidades organizadoras.

A la finalización de la actividad, los espacios e instalaciones deberán quedar en las condiciones previas a la realización de la actividad.

Instalación de puntos de información, stands, carpas, escenarios o similares

La instalación de puntos de información, stands, carpas, escenarios o similares requerirá de autorización por el Vicerrectorado de Desarrollo Sostenible de los Campus para lo cual deberá aportarse como documentación adicional:

  • La actividad cuenta con la autorización del órgano competente

  • Proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación. En el caso de tratarse de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, el proyecto podrá ser sustituido por una declaración responsable, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.

  • Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los elementos y de la ubicación del conjunto de la instalación.

  • Si para la celebración de la actividad está previsto algún tipo de instalación eléctrica, la solicitud deberá incluir la información técnica necesaria que garantice el correcto funcionamiento de la instalación y asimismo que su montaje y desmontaje se realizará con estricto cumplimiento de las normas en materia de seguridad y prevención, y siempre bajo los criterios y la supervisión establecidos por el Servicio de Infraestructuras.

La instalación de stands, carpas u otras instalaciones análogas, deberán cumplir con los criterios que establezca el Servicio de Infraestructuras.


Utilización de cartelería, bandeloras y pancartas

La colocación de cartelería está limitada a los espacios expresamente destinados al efecto.

No se permite la colocación de carteles sobre edificios, muros, ventanas, puertas, vallas de cerramiento o cualquier elemento visible a excepción de aquellos que cuenten con autorización previa de la Universitat.

La colocación de banderolas y pancartas requerirá la autorización de la Universitat y su colocación estará supeditada a la emisión de informe positivo por parte del Vicerrectorado de Desarrollo Sostenible de los Campus.

Con carácter general, las actividades promocionales, de publicidad, etc., se realizarán exclusivamente en stands exteriores y cuya colocación requerirá de autorización expresa por la Universitat. No se permite el reparto o entrega de publicidad impresa fuera de los puntos autorizados, así como el reparto en mano.

Para proceder a la autorización correspondiente deberá incluirse copia del soporte publicitario y contenido del mensaje objeto de distribución.


Mobiliario urbano

Se considera mobiliario urbano el conjunto de instalaciones, elementos u objetos ubicados en los campus universitarios, y cuya finalidad es la de prestar un determinado servicio a la comunidad universitaria.

Se incluye el equipamiento u objetos, con carácter permanente como ocasional, como por ejemplo farolas, bancos, bolardos, marquesinas, papeleras, etc.

El mobiliario urbano de la Universitat no podrá ser utilizado para otros usos distintos de aquellos a los que se encuentra destinado.

Con carácter excepcional la Universitat podrá autorizar el uso de mobiliario urbano para actividades con la aprobación del Vicerrectorado de Desarrollo Sostenible de los Campus.


Ruidos molestos

El desarrollo de cualquier actividad a realizar en los campus universitarios, tanto en exteriores como en el interior de edificios, debe tener en cuenta que la misma se va a desarrollar en un entorno universitario, que requiere de un ambiente adecuado a las actividades docentes en aulas y laboratorios, de estudio en bibliotecas y espacios dedicados al efecto, así como en los puestos de trabajo del personal que desarrolla su actividad en los campus.

Las actividades a realizar deberán adecuarse al cumplimiento de la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica vigente en cada momento

La Universitat podrá autorizar, por razones técnicas o excepcionales de necesidad, urgencia o seguridad debidamente justificadas, la realización de las actividades expresadas que superen los límites sonoros fijados, determinando las condiciones de funcionamiento.


Declaración responsable

Deberá aportarse una declaración responsable en la que manifieste que:

  • Las actividades a realizar se adecuan al cumplimiento de la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica vigente.

  • La actividad realizar cuenta con los permisos y autorizaciones requeridas por las autoridades competentes para su desarrollo o bien que la actividad, por su naturaleza, no requiere permiso o autorización por parte de las autoridades competentes

  • Las actividades a realizar no interfieren en modo alguno con el normal desarrollo de la actividad académica, ni afectan a las áreas de estudio del campus universitario.

  • La actividad cuenta con un seguro de accidentes para todos los participantes y asistentes o bien que la actividad, por su naturaleza, no requiere de la contratación de un seguro de accidentes

  • La actividad cuenta con un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para cualquier incidencia que se pudiera producir o bien que la actividad, por su naturaleza, no requiere de la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Criterios generales

Se deberán cumplir todas las normas establecidas en los planes de autoprotección de los campus y edificios de la Universitat Politècnica de València

Los pasillos, vías de evacuación y salidas de emergencia han de estar libres de obstáculos en todo momento. En ningún caso se podrá obstruir o bloquear las salidas de emergencia.

Los viales de emergencias del campus deberán permanecer siempre libre de obstáculos y objetos que pudieran dificultar el paso de vehículos de emergencias.

En casos de emergencia se debe contactar con el servicio de seguridad

De acuerdo con la actividad indicada y al objeto de evitar molestias a profesores y alumnos de los centros cercanos, así como a los usuarios de la biblioteca central y bibliotecas de los centros próximos, se deberá cumplir con la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación Acústica (B.O. Provincia de Valencia nº 151, de 26/06/2008).

Cuando la actividad así lo requiera, se deberá acotar la zona donde se vaya a desarrollar la actividad.

Se recuerda la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en recintos universitarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Los organizadores y empresas participantes deberán, cuando así se requiera, contar con los permisos y autorizaciones administrativas que se exijan para las actividades a realizar, expedidos por las autoridades competentes.

Los organizadores deberán contar con un seguro de accidentes y/o responsabilidad civil con cobertura para cualquier incidencia que se pudiera producir.



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