- -
UPV
 
Seguro Colectivo de Accidentes

Se entiende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

*Fallecimiento por accidente: si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del asegurado inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el capital estipulado como consecuencia de siniestro amparado en póliza.

*Invalidez absoluta y permanente por accidente: si como consecuencia de un accidente se produjera la situación física irreversible en la que el asegurado, por pérdidas anatómicas o funcionales, tenga la total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio y que sea como consecuencia de un accidente amparado en póliza inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el capital estipulado.

*Invalidez parcial permanente por accidente: si como consecuencia de un accidente se produjera una situación física irreversible en la que el asegurado, por pérdidas anatómicas o funcionales, tenga la parcial ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio y que sea como consecuencia de un accidente amparado en póliza inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el porcentaje sobre el capital estipulado. El porcentaje que se le abonará al asegurado será el indicado en la resolución de la Seguridad Social u organismo laboral competente.

Poliza

Certificado


EMAS upv