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Normativa

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible recoge en su Título III disposiciones relativas a la sostenibilidad ambiental, en concreto, en el Capítulo III se detallan las medidas de impulso para transformar el sector del transporte, una de las cuales es la elaboración de planes de movilidad como herramienta para fomentar el uso de modos de transporte con un menor coste social, ambiental y energético.

El punto 4 del artículo 101 se ocupa del contenido mínimo de los planes de movilidad:

"El contenido de los Planes de Movilidad Sostenible incluirá, como mínimo, el diagnóstico de la situación, los objetivos a lograr, las medidas a adoptar, los mecanismos de financiación oportunos y los procedimientos para su seguimiento, evaluación y revisión y un análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales. Lo expuesto será igualmente exigible al contenido de esos Planes en lo relativo a la seguridad vial."

Mientras que el punto 5 de ese mismo artículo establece la necesidad de hacer partícipes a los ciudadanos y a las partes interesadas:

"En la elaboración y revisión de los Planes de Movilidad Sostenible a que se refiere este artículo, se garantizará la participación pública según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente."

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana pretende fomentar la movilidad sostenible en nuestra comunidad y establece nuevas obligaciones para los diversos agentes implicados, tanto públicos como privados.

El Artículo 15 regula los Planes de movilidad de centros de formación:

"Los centros de formación secundaria o universitaria de más de 500 estudiantes dispondrán de un plan de movilidad en relación tanto con los desplazamientos de dichos estudiantes, como del personal docente y no docente.

Para su elaboración se seguirán las especificaciones contempladas en los artículos anteriores en relación con los planes de instalaciones productivas, es decir:

  • Dichos planes se formularán de manera concertada con las asociaciones de usuarios, y una vez aprobados se remitirán a la autoridad de transporte correspondiente a los meros efectos de su conocimiento.
  • Las acciones previstas en los planes de movilidad podrán incluir recomendaciones sobre actuaciones a incluir en la programación de actuaciones de las administraciones concernidas en función de sus correspondientes competencias

Los mencionados planes de movilidad promoverán especialmente el acceso a pie, en bicicleta y en transporte público. Contemplarán en tal sentido tanto las infraestructuras necesarias en rlación con el estacionamiento de bicicletas, accesos peatonales-ciclistas, conexiones y paradas para el transporte público, etc., como las acciones formativas y divulgativas destinadas a promover el uso de los modos no motorizados y del transporte público, tanto en sus desplazamientos de acceso al centro como en general.

La Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana recoge en el Capítulo VI las políticas de movilidad y transporte. En concreto en el artículo 61 "Movilidad sostenible en las áreas generadoras de alta movilidad" indica que:

Las áreas generadoras de alta movilidad, en sintonía con la Ley de movilidad de la Comunidad Valenciana, previamente a su implantación, realizarán un plan de movilidad donde se evalúe la demanda de movilidad asociada a la nueva implantación y se establezcan las medidas que preceptivamente se ejecutarán para su gestión sostenible, bajo los principios de la existencia, en todo caso, de una conexión peatonal-ciclista con los cascos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de maneras motorizadas.


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