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Procedimiento de coordinación de actividades empresariales
Servicio Integrado de Prevención en Riesgos Laborales Coordinación de actividades empresariales Procedimiento de coordinación de actividades empresariales  ...

Procedimiento de coordinación de actividades empresariales.

Tal y como establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se requiere un sistema eficaz de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

Las obligaciones establecidas en la legislación para todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, constituyen no sólo un deber, sino, recíprocamente, un derecho para garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud a todos los concurrentes en el centro de trabajo.

A este fin, la Universidad Politécnica de Valencia ha elaborado el presente procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Para dar cumplimiento a los preceptos legales, toda actividad realizada por entidades externas (públicas o privadas) en las instalaciones de la UPV deberá ajustarse al citado procedimiento, siendo de aplicación también a las actividades realizadas por personal de la UPV en centros de trabajo ajenos a la Universidad.

 


 

SEGURIDAD Y SALUD

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

© Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV.
El presente documento y sus contenidos pueden ser reproducidos, difundidos y utilizados libremente, siempre que se mencione expresamente su autoría y fuente de origen. No se permite el uso del mismo con fin comercial o económico alguno, público o privado.

  
 

1. Introducción

2. Objetivo

3. Alcance

4. Definiciones

5. Responsabilidades de aplicación

5.1 Servicio de Contratación

5.2 Centro de Apoyo a la Innovación, la Investigación y la Transferencia de Tecnología (CTT)

5.3 Responsable de los diferentes Centros de Coste en los Departamentos; Escuelas; Facultades; Servicios; Centros, Institutos e Institutos Universitarios de Investigación

5.4 Niveles N2 (Interlocutores a nivel de entidad en materia de seguridad y Salud) de los Departamentos; Escuelas; Facultades; Servicios; Centros, Institutos e Institutos Universitarios de Investigación afectados

5.5 Servicio de Prevención

5.6 Gabinete Médico

5.7 Responsable de cada lugar específico de trabajo

6. Desarrollo

6.1 Etapas en la gestión de las contratas

6.2 Obligaciones de la UPV

6.2.1 Como empresa titular

6.2.2 Como empresa principal

6.2.3 Como empresa concurrente

6.3 Obligaciones de las empresas concurrentes externas (Contratistas/ Subcontratistas/ Trabajadores Autónomos/ Entidades asociadas, …)

7. Referencias legales

8. ANEXOS

ANEXO I.- Formatos

ANEXO II.- Esquemas de actuación

ANEXO III.- Listado de actividades de especial peligrosidad

ANEXO IV.- Modelo de formulario para responsables de proyectos de investigación

ANEXO V.- Anexo al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares

ANEXO VI.- Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas

1. INTRODUCCIÓN

La coordinación de actividades empresariales contemplada en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, actualmente dada su trascendencia, objeto exclusivo del R.D. 171/2004 de 30 de enero, requiere que la UPV introduzca un sistema eficaz de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

Según indica la legislación vigente, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, “la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas (…), durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por la ley en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.”

Del mismo modo, se establece que son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes: …”Los empresarios titulares de centro de trabajo, … que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales”.

2. OBJETIVO

El procedimiento de coordinación de actividades empresariales tiene como finalidad cumplir con la legislación vigente, promoviendo y cooperando en la eliminación o disminución de los riesgos laborales que puedan existir en los trabajos o servicios que realicen empresas contratistas y subcontratistas, entidades asociadas, trabajadores autónomos, concesiones administrativas, etc. en la UPV, de forma que se garantice una protección eficaz en materia de seguridad y salud a los miembros de la comunidad universitaria y al personal de las empresas externas, en los términos exigidos en la legislación actual, aplicando los medios de coordinación empresarial adecuados a este fin.

3. ALCANCE

El presente procedimiento será de aplicación tanto en los trabajos desarrollados por personal ajeno en las instalaciones de la UPV, como en aquellos realizados por personal de la UPV en centros ajenos a la misma (centros adscritos, convenios de colaboración, etc.).

Debido a las características propias de la UPV podemos encontrarnos multitud de situaciones, según sea el tipo de actividad, la entidad de que se trate, la ubicación física, etc.. Con el fin de facilitar su aplicación agruparemos esta diversidad de casos en función de los supuestos recogidos en la legislación y que se describen a continuación:

  • concurrencia de trabajadores de otras empresas en centros de la UPV donde ésta actúe como empresa principal. Está situación vendrá determinada cuando se contrate o se establezcan convenios de colaboración con entidades externas públicas o privadas, o personas físicas ajenas a la UPV para realizar tareas de docencia y/o investigación.

  • concurrencia de trabajadores de otras empresas en centros de la UPV donde ésta actúe como empresa titular. Es decir, cuando la actividad objeto del concurso o contrato no coincide con la Docencia e Investigación (p.e.: servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad, etc.), siendo extensivo su aplicación a concesiones administrativas.

  • concurrencia de trabajadores de la UPV en otras empresas o instituciones: centros adscritos, convenios de colaboración con entidades asociadas, etc. En estos casos la UPV actúa como empresa concurrente.

No será de aplicación en las Obras de Construcción que estén incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. En estos casos se aplicará otro procedimiento específico.

El presente procedimiento podrá ir acompañado de otros documentos de carácter contractual en materia de prevención de riesgos entregados por la UPV (instrucciones, permisos de trabajo, etc.) que desarrollen ciertos aspectos más específicos de la coordinación de actividades empresariales en determinados trabajos.

4. DEFINICIONES

  1. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

  2. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

  3. Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

  4. Empresas concurrentes: empresas (dos o más, incluidos trabajadores autónomos) que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo.

  5. Coordinador de actividades preventivas: Figura establecida en el R.D. 171/2004 como medio de coordinación preferente en determinadas situaciones donde la coordinación resulte especialmente compleja y presente ciertas dificultades ante la concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo. Deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

  6. Recurso preventivo: Figura introducida por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales en su artículo 32 bis , para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, garantizando la estricta observancia de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo. Deberá contar como mínimo con la formación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico. Su presencia en el centro de trabajo será necesaria en determinados casos establecidos en el apartado 1, del artículo 22 bis del R.D 39/1997 y su posterior modificación por el R.D. 604/2006 .

5. RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN

  1. Personal externo en la UPV. En función de la duración de los trabajos o servicios a desarrollar se establecen dos situaciones distintas:

    • Concursos, convenios, concesiones o contratos de larga duración. En estos casos la responsabilidad de gestionar las actividades derivadas de la coordinación de actividades empresariales corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SIPRL) de la UPV.

    • Contratos realizados desde los centros de coste: en estos casos la responsabilidad de llevar a cabo las actividades derivadas de la coordinación de actividades empresariales corresponde a la entidad generadora del centro de coste.

  2. Personal de la UPV en otros centros:

    • Centros adscritos. La responsabilidad de gestionar las actividades derivadas de la coordinación de actividades empresariales corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SIPRL) de la UPV.

    • El personal que realice actividades de docencia y/o investigación1 en entidades externas públicas o privadas, (distintas a centros adscritos), será el responsable de la gestión de las actividades derivadas de la coordinación de actividades empresariales.

1Solicitará asesoramiento al SIPRL de la UPV cuando sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales.

5.1. Servicio de Contratación

Incluir en las Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas los requisitos legales indicados en este procedimiento.

Comunicar al SIPRL_UPV de la adjudicación de contratos, concesiones, etc. con empresas externas.

 

5.2. Centro de Apoyo a la Innovación, la Investigación y la Transferencia de Tecnología (CTT)

Comunicar al SIPRL_UPV de la firma de contratos o convenios con entidades externas.

 

5.3. Responsable de centro de coste en Servicios, Departamentos; Escuelas; Facultades; Centros, Institutos e Institutos Universitarios de Investigación.

APLICABLE A CONTRATOS REALIZADOS DESDE LAS ENTIDADES GENERADORAS DE CENTROS DE COSTE PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS O SERVICIOS.

Entregar a la empresa externa la información e instrucciones sobre los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia recogida en el Manual preventivo para empresas externas [1] Adicionalmente a esta información los responsables de proyectos de investigación deberán informar sobre los riesgos asociados a estas actividades a los investigadores externos [2]

Informar por escrito a las empresas afectadas mediante el formato 100-03. de riesgos adicionales a los indicados en el Manual, debido a actividades o condiciones especiales del lugar de trabajo en ese momento,

Solicitar a las empresas contratadas, la documentación necesaria para la coordinación de actividades empresariales[3], Remitir al Servicio

Remitir al Servicio de Prevención los acuses de recibo de información recibida y entregada [formato 100-04 y formato 100-05].Se mantendrá disponible a petición del SIPRL-UPV la documentación aportada por la empresa externa.

Informar a través del Interlocutor N2, a los trabajadores de la UPV afectados por la concurrencia de empresas, de los riesgos y medidas preventivas.

En caso que se estime necesario establecer una reunión inicial y/o reuniones periódicas con la contrata.

[1] La información general a entregar a las empresas se encuentra disponible en http://www.sprl.upv.es/CA2_2.htm. Se ha elaborado una “Guía de Coordinación Preventiva dirigida a Centros de Coste” donde se detalla la actuación a seguir en la contratación de obras o servicios que puede ser consultada en http://www.sprl.upv.es/CA2_1.htm. En caso de necesitar asesoramiento técnico lo podrá solicitar al Servicio de Prevención de la UPV.

[2] El Manual de Derechos y Obligaciones del personal de la UPV en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo establece lo siguiente: “Los responsables de los proyectos de investigación deberán considerar, durante la fase de planificación, los posibles riesgos asociados a las actividades del proyecto, planificando las medidas preventivas pertinentes. Los investigadores y becarios que participen en el proyecto deberán ser informados de los riesgos asociados a su participación en el mismo, estando obligados a cumplir las instrucciones sobre seguridad que se les faciliten”. Para llevar a cabo lo indicado los responsables de proyectos de investigación podrán utilizar el modelo facilitado en el anexo IV.

[3] El Manual de Derechos y Obligaciones del personal de la UPV en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo establece lo siguiente: “El personal de la UPV que contrate servicios de empresas ajenas a la Universidad, deberá exigir, junto con los criterios fiscales, legales, económicos y técnicos que sean pertinentes en cada caso, que la empresa contratista verifica los requisitos relativos a la prevención de riesgos laborales que se establezcan en las oportunas instrucciones operativas”. El cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades generadoras de centros de coste se considerará necesario para la solicitud del pago de los servicios o actividad contratada. La verificación se llevará a cabo cumplimentando los apartados correspondientes en el SERPIS.

 

5.4. Interlocutor (N2)

Interlocución con los diferentes niveles o servicios indicados en IOP y con el Interlocutor de la empresa externa

Supervisión de la aplicación efectiva de las Instrucciones Operativas u otro tipo de directrices que sean emitidas y aplicables a su Centro.

Receptor/emisor de accidentes e incidentes en su Centro incluyendo personal externo a la UPV que realice trabajos en su centro/departamento/servicio, etc.

Supervisión a efectos de prevención, a nivel departamental, de la aplicación de criterios dictados relativos a métodos/prácticas de trabajo

Notificar al CSS y al SIPRL de la UPV acerca de las incidencias o anomalías observadas en trabajadores de empresas externas, mediante el formato 100-02

 

5.5. Servicio de Prevención

Asesoramiento en todas las fases, incluida la identificación de las contratas más adecuadas desde el punto de vista preventivo.

Solicitar la documentación que estime oportuna a las empresas concurrentes para la coordinación de actividades empresariales.

En caso necesario revisará la evaluación de riesgos, y valorará las nuevas necesidades preventivas.

Comprobación de que la contrata entrega y recibe toda la información y archivo de los acuses de recibo y documentación aportada.

Elaboración del documento de normas de obligado cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales a incluir en los pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Formar al personal propio de la UPV responsable de contratación en materia de aplicación de este procedimiento, en períodos concretos previamente definidos.

Formar al personal de la UPV que se designe para la autorización de los permisos de trabajo en aplicación de este procedimiento, en períodos concretos previamente definidos.

En el caso de empresas con contratos, convenios, y/o concesiones administrativas de larga duración (empresas de mantenimiento, limpieza, seguridad, entidades sin ánimo de lucro, concesiones, etc.), con trabajadores de forma permanente en las instalaciones de la UPV, además de lo indicado en los apartados anteriores, el Servicio de Prevención de la UPV será el encargado de:

 

Entregar a la empresa externa la información e instrucciones sobre riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.

Solicitar a las empresas contratadas, la documentación necesaria para la coordinación de actividades empresariales.

Celebrar reuniones iniciales y periódicas de seguimiento y control con las empresas contratadas.

 

5.6. Servicio Médico de la UPV

Cumplimentar el registro de notificación de accidentes.

Informar a la Sección Técnica del Servicio de Prevención de la UPV de los accidentes ocurridos en la UPV por la concurrencia de empresas.

Prestar atención de primeros auxilios a los trabajadores de empresas externas que sufran un accidente de trabajo durante la realización de tareas en las instalaciones de la UPV.

 

5.7. Responsable de cada lugar específico de trabajo (laboratorio, taller, almacén, cuarto de maquinaria implicado, etc.)

Dejar las instalaciones practicables y sin riesgos, o informar sobre cuáles de ellos persisten cuando no sea posible eliminarlos.

6. DESARROLLO

6.1 ETAPAS EN LA GESTIÓN DE LAS CONTRATAS

Identificación y análisis de los trabajos a contratar

Previo a la contratación de trabajos por empresas externas el responsable de la contratación, deberá identificar y analizar los trabajos que van a ser realizados mediante contratas, para ello contará en caso necesario, con el apoyo técnico del SIPRL de la UPV.

La identificación y análisis de la tarea a realizar servirá de base para la especificación técnico-preventiva que deberá contener el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se describan a nivel preventivo las características del trabajo a realizar, requisitos de los equipos y materiales a utilizar, procedimientos a seguir, etc.

Identificación de la contrata más apropiada

Comprobar el cumplimiento por parte de las empresas potencialmente contratables de los requisitos de seguridad y salud exigibles por la legislación:

  1. Deberá solicitarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares lo siguiente:

    • Declaración jurada de la empresa donde se indique que la empresa ha llevado a cabo:

      • Modelo organizativo de Prevención: Servicio de Prevención propio o ajeno.

      • Plan de Prevención de Riesgos Laborales según establece el artículo 16 de la Ley 31/95 .

      • Información y formación del personal.

      • Idoneidad de equipos de trabajo y EPI,s

      • Control de la vigilancia de la salud

      • Estudio y control de la siniestralidad.

    • Compromiso de intercambio de información preventiva en el caso de adjudicación.

  2. La empresa externa según lo indicado en la especificación técnicopreventiva del Pliego de Prescripciones Técnicas deberá realizar un informe técnico que adjuntará a la oferta, donde analizará de forma detallada el trabajo a realizar, incluyendo la Evaluación de los Riesgos específicos para los trabajos objeto del contrato, Planificación de las Medidas Preventivas y medios de protección; detallando equipos de trabajo y materiales a utilizar; procedimientos a seguir; etc.:

Adjudicación

La UPV valorará las licitaciones recibidas y adjudicará la contrata a la oferta más adecuada técnica y económicamente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos documentales en materia de seguridad y de salud solicitados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. No se deberá adjudicar ningún contrato o convenio a empresas que no hayan presentado la información solicitada en el apartado anterior.

Contrato

Deberá incluir una cláusula específica de obligatoriedad de la empresa contratista de cumplir con las normas de seguridad y salud aplicables tanto por la legislación vigente como por las normas internas de la UPV establecidas y consensuadas. Asimismo, en el contrato se asegurará que en caso de subcontratación, el contratista informará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas de emergencia del centro de trabajo y exigirá por parte de éstos su cumplimiento.

Control del cumplimiento de las normas de seguridad contractuales

Se llevará a cabo través de la:

  • Designación de Interlocutores por parte de la UPV y de la contrata para el intercambio de la información. En los contratos de larga duración el Interlocutor será un miembro del SIPRL de la UPV. En caso de contratación por entidades generadoras de centros de coste el Interlocutor será el N2 o persona designada por el responsable del centro de coste.

  • Programación de un calendario de reuniones ordinarias (previa al inicio de los trabajos y periódicas), y extraordinarias en caso necesario.

    • En contratos de larga duración las reuniones se realizarán con el Servicio de Prevención de la UPV y de la empresa contratada.

    • En contratos realizados desde las entidades generadoras de centros de coste, las reuniones se realizarán con el responsable del centro de coste y representantes de la empresa contratada.

  • Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones preventivas a través del SIPRL y personal designado.

6.2 OBLIGACIONES DE LA UPV:

  1. En los apartados 6.2.1. y 6.2.2. se describen las obligaciones que la UPV debe cumplir en materia preventiva para la coordinación de actividades empresariales cuando se establezcan concursos, contratos o convenios con entidades, empresas contratistas o trabajadores autónomos que presten sus servicios en las instalaciones de la UPV.

  2. En las situaciones que personal de la UPV presta sus servicios en centros de trabajo donde el titular es otra entidad (ejemplo de los centros adscritos), la UPV actúa como empresa concurrente, por lo que deberá cumplir con el deber de cooperación establecido en la legislación para estos supuestos y que se desarrolla en el apartado 6.2.3.

6.2.1 Cuando actúe como empresario TITULAR (contratos de limpieza, seguridad, mantenimiento, etc.)

Una vez adjudicado el concurso, establecido el contrato o convenio y ANTES del inicio de la actividad deberá:

  • Nombrar un Interlocutor en PRL preferiblemente el N2 del centro/departamento/servicio, etc correspondiente, para la interlocución con la empresa externa en contratos gestionados por las diferentes entidades generadoras de centros de coste y cuyas funciones estén recogidas en http://www.SIPRL.upv.es/indiceorganizativo.htm. En contratos de larga duración el Interlocutor será un miembro del SIPRL de la UPV.

  • Informar y dar Instrucciones1 al resto de empresarios acerca de:

    • Los riesgos propios del centro de trabajo de la UPV que puedan afectar a las actividades desarrolladas por los trabajadores de dichas empresas.

    • Las medidas preventivas y de protección a aplicar

    • Los riesgos específicos de las actividades allí desarrolladas por personal de la UPV, en particular los que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades.

    • Medidas de emergencia (posibles situaciones de emergencia y/o evacuación así como las instrucciones básicas de actuación para el personal en caso de producirse dichas situaciones de peligro).

  • Reunión inicial con las contratas para analizar de forma conjunta:

    • los riesgos específicos de las actividades a realizar que puedan afectar a trabajadores de otras empresas y/o trabajadores UPV [formato 100-07].

    • medidas, complementarias, que se deben tomar en caso necesario, para el control de riesgos residuales, entre ellas:

      • de información, sobre establecimiento de las operaciones que requieran de permisos especiales de trabajo, normas internas y/o procedimientos de la UPV a cumplir por la contrata.

      • de formación específica en determinadas actividades.

      • medidas preventivas y de protección adicionales

  • Solicitar la documentación a las empresas concurrentes que acredite que han realizado, para los servicios contratados en la UPV, las obligaciones que recoge el apartado 2 del documento “Manual Preventivo para Empresas Externas”.

  • Informar a las empresas concurrentes del medio de coordinación establecido [formato 100-01]. Sin perjuicio de otros medios de coordinación establecidos por las demás empresas concurrentes, la UPV establece como preferentes los siguientes medios de coordinación:

    • Intercambio de información escrita y comunicaciones verbales a través de los Interlocutores.

    • En los casos de empresas con contratos, concesiones o convenios de larga duración, además de la reunión inicial indicada anteriormente, celebración de reuniones de seguimiento y control con periódicas con representantes de los Servicios de Prevención de la UPV y de las empresas externas.

    Se acordarán reuniones conjuntas con la Permanente del Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la UPV o con el CSS de la UPV, cuando se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos o proceder a su actualización.

  • Canalizar la distribución de la información a través del N2, a los trabajadores de la UPV, que puedan verse afectados de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades y prevención de los mismos, así como de los medios de coordinación establecidos. En caso elección de recursos preventivos o designación de personas encargadas de la coordinación, facilitar los datos para su identificación.

  • Gestionar a través de los responsables de los centros de coste o el personal autorizado los permisos de trabajo para la realización de determinadas tareas de especial peligrosidad. (Anexo III)

Durante el desarrollo de la actividad

  • Actualizar la Información e Instrucciones2 entregada a los empresarios concurrentes cuando se produzcan:

    • cambios en los riesgos propios del centro de trabajo. y en los riesgos específicos de las actividades allí desarrolladas por personal de la UPV, en particular los que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades.

    • un accidente de trabajo consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.

    • la existencia de una situación de emergencia que pudiera afectar a trabajadores de empresas contratadas.

  • Canalizar la distribución de la Información a sus trabajadores a través del N2, de los cambios en los riesgos propios del centro de trabajo y los derivados de la concurrencia de actividades.

  • Prestar atención de primeros auxilios a los trabajadores de empresas externas que sufran un accidente de trabajo durante la realización de tareas en las instalaciones de la UPV


1 Recibida la información sobre la evaluación de riesgos de las demás empresas la UPV informará, en los casos de riesgo importante, a través de una serie de instrucciones para que la coexistencia de actividades se haga con las debidas medidas de seguridad.
2 Recibida la información actualizada sobre la evaluación de riesgos de las empresas externas la UPV informará, en los casos de riesgo importante, a través de una serie de instrucciones para que la coexistencia de actividades se haga con las debidas medidas de seguridad.

6.2.2 Cuando la UPV actúe como empresario PRINCIPAL (convenios o contratos para docencia y/o investigación con entidades externas públicas o privadas o interuniversitarias):

Una vez establecido el contrato o convenio de colaboración y ANTES del inicio de la actividad se deberá:

  • Nombrar un Interlocutor en PRL preferiblemente el N2 para la interlocución con la entidad externa y cuyas funciones están recogidas en http://www.SIPRL.upv.es/indiceorganizativo.htm. En contratos o convenios de larga duración el Interlocutor será un miembro del SIPRL de la UPV.

  • Informar3 y dar Instrucciones4 a las entidades concurrentes, personal de investigación y/o docencia acerca de:

    • Los riesgos generales de las instalaciones en las que deban realizar sus tareas, riesgos específicos de las actividades allí desarrolladas por personal de la UPV, en particular los que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades, así como las medidas preventivas y de protección a tomar.

    • Los riesgos asociados a los equipos (Manual de Instrucciones), procesos (evaluación de riesgos de éstos), o productos químicos utilizados (fichas de datos de seguridad de cada producto), que facilite la UPV a personal externo.

    • Medidas de emergencia (posibles situaciones de emergencia y/o evacuación así como las instrucciones básicas de actuación para el personal en caso de producirse dichas situaciones de peligro).


    3 Según establece el Manual de derechos y obligaciones del personal de la UPV en materia de seguridad y salud en el trabajo, aprobado en Junta de Gobierno en fecha 26/10/00, “Los responsables de los proyectos de investigación deberán considerar, durante la fase de planificación, los posibles riesgos asociados a las actividades del proyecto, planificando las medidas preventivas pertinentes; y deberán informar a los investigadores y becarios a su cargo”. Cuando se establezcan contratos o convenios de colaboración se considera conveniente establecer los posibles riesgos y medidas preventivas de forma conjunta con la entidad, investigador y/o docente externo.
    4
    Recibida la información sobre la evaluación de riesgos de las empresas externas [Formato 100-07] la UPV informará, en los casos de riesgo importante, a través de una serie de instrucciones para que la coexistencia de actividades se haga con las debidas medidas de seguridad.

  • Reunión inicial5 para analizar de forma conjunta:

    • los riesgos específicos de las actividades a realizar que puedan afectar a trabajadores de otras empresas y/o trabajadores UPV [formato 100-07].

    • medidas, complementarias, que se deben tomar en caso necesario, para el control de riesgos residuales, entre ellas:

      • De información, sobre establecimiento de las operaciones que requieran de permisos especiales de trabajo, normas internas y/o procedimientos de la UPV a cumplir por la entidad externa.

      • De formación específica en determinadas actividades.

      • Medidas preventivas y de protección adicionales

  • Solicitar la documentación a las entidades externas, que acredite que han realizado, para los trabajos a desarrollar en las instalaciones de la UPV, las obligaciones especificadas en el apartado 2 del “Manual Preventivo para empresas externas”.

  • Informar a las entidades externas, investigador y/o docente, del medio de coordinación establecido6 [formato 100-01]. Sin perjuicio de otros medios de coordinación establecidos por las demás entidades concurrentes, la UPV establece como preferentes los siguientes medios de coordinación:

    • Intercambio de información escrita y comunicaciones verbales a través de los Interlocutores.

    • Celebración de reuniones periódicas7 (de seguimiento y control)

  • Canalizar la distribución de la Información a través del N2, a los trabajadores de la UPV, que puedan verse afectados de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades y prevención de los mismos, así como de los medios de coordinación establecidos. En caso elección de recursos preventivos o designación de personas encargadas de la coordinación, facilitar los datos para su identificación

  • Gestionar a través del personal autorizado los permisos de trabajo para la realización de determinadas tareas de especial peligrosidad. (Anexo III)


    5 En los convenios establecidos con Centros, Institutos de Investigación e Institutos Universitarios de Investigación, se realizarán con los representantes del Servicio de Prevención de la UPV y de la entidad externa. En los convenios establecidos por un investigador/docente, serán éstos quienes valorarán cuando sea necesario. En estos casos, las reuniones se realizarán con el investigador/docente de la UPV y el correspondiente investigador/docente externo o entidad externa.
    6 Se acordarán reuniones conjuntas con la Permanente del Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la UPV o con el CSS de la UPV, cuando se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos o proceder a su actualización.
    7 Aplicable lo establecido para reuniones iniciales.

Durante el desarrollo de la actividad:

  • Actualizar la Información e Instrucciones entregada a las entidades externas concurrentes cuando se produzcan:

    • cambios en: riesgos propios de las instalaciones en las que deban realizar sus tareas, equipos, procesos, o productos químicos utilizados, que facilite la UPV a estas empresas.

    • la producción de un accidente de trabajo consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.

    • la existencia de una situación de emergencia que pudiera afectar a trabajadores de empresas contratadas.

  • Canalizar la distribución de la Información a sus trabajadores a través del N2 de los cambios derivados de la concurrencia de actividades.

  • Prestar atención de primeros auxilios a los trabajadores de entidades externas que sufran un accidente de trabajo durante la realización de tareas en las instalaciones de la UPV

6.2.3 Cuando la UPV actúe como empresario CONCURRENTE en otros centros (personal de la UPV en centros donde el titular es otra entidad: centros adscritos, etc.)8:

Antes del inicio de la actividad:

  • Informar sobre los riesgos de la actividad desarrollada por el personal de la UPV en dicho centro que puedan afectar a terceros, en particular de tareas incompatibles con su trabajo. [formato 100-07b].

  • Solicitar al titular del centro de trabajo información sobre los riesgos propios del centro de trabajo y de las medidas preventivas y de protección para los riesgos anteriores, así como de las medidas de emergencia a aplicar.

  • Tener en cuenta la información recibida por el resto de empresas concurrentes en la evaluación de riesgos y planificación de las medidas preventivas.

  • Colaborar con el resto de empresas concurrentes en el establecimiento de los medios de coordinación que se consideren necesarios.

  • Informar al resto de trabajadores UPV que desarrollen actividades en dichos centros, de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades y de los medios de coordinación establecidos. Cuando el medio de coordinación sea el nombramiento de recursos preventivos y/o personas encargadas de la coordinación de actividades facilitar los datos necesarios para permitir su identificación.

  • Facilitar toda aquella información adicional que el titular del centro de trabajo pueda solicitar para llevar a cabo la adecuada coordinación de actividades empresariales Durante el desarrollo de las actividades:

Durante el desarrollo de las actividades:

  • Informar de cualquier accidente de trabajo como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.

  • Comunicar de inmediato cualquier situación de emergencia que pueda afectar a terceros.

  • Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo.

  • Facilitar toda aquella información adicional que el titular del centro de trabajo pueda solicitar para llevar a cabo la adecuada coordinación de actividades empresariales


    8 Se solicitará asesoramiento al SIPRL de la UPV cuando sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales.

6.3 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES EXTERNAS (Contratistas, Subcontratistas, y Trabajadores Autónomos) aunque entre ellas no exista relación jurídica:

Antes de la adjudicación del contrato:

  • Realizar la evaluación de los riesgos específicos de la actividad a desarrollar en la UPV y la planificación de las medidas preventivas a aplicar.

  • Entregar la documentación indicada en el párrafo anterior a la UPV.

Antes del inicio de la actividad:

  • Designar una persona como Interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Entregar al Interlocutor de la UPV responsable de la unidad que realiza la contratación/convenio o concurso, para su conformidad, la documentación solicitada en el apartado 2 del “Manual Preventivo para empresas externas”.

  • Informar al resto de empresas a través de los Interlocutores, sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en la UPV que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes. [formato 100-07 ] y tener en cuenta en sus evaluaciones de riesgo y planificación de las medidas preventivas, la información recibida por las otras empresas.

  • Colaborar con la UPV y el resto de empresas concurrentes para establecer los medios de coordinación que se consideren necesarios.

  • Informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación establecidos. Cuando el medio de coordinación sea el nombramiento de recursos preventivos y/o personas encargadas de la coordinación de actividades facilitará a sus trabajadores los datos necesarios para permitir su identificación.

  • Facilitar toda aquella información adicional que el responsable de contratación y/o el Servicio de Prevención de la UPV pueda solicitar para llevar a cabo la adecuada coordinación de actividades empresariales

Durante el desarrollo de las actividades:

  • Actualización permanente de la relación de trabajadores en activo [formato 100-08].

  • Informar a los demás empresarios de la producción de un accidente de trabajo como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes. [formato 100-09]

  • Informar de inmediato toda situación de emergencia o riesgo detectado [formato 100-11]

  • Cumplir las normas de seguridad internas e instrucciones dadas por la UPV.

  • Solicitar con la suficiente antelación el permiso de trabajo para la realización de tareas susceptibles de provocar incendios o explosión, efectos irritantes o tóxicos, riesgo eléctrico; trabajos en alturas, o en espacios confinados, y demás trabajo de especial riesgo.

  • Facilitar toda aquella información adicional que el responsable de contratación y/o el Servicio de Prevención de la UPV pueda solicitar para llevar a cabo la adecuada coordinación de actividades empresariales.

De todas las obligaciones citadas anteriormente, el contratista se hace responsable respecto a las subcontrataciones que necesite realizar de su recopilación y entrega a la UPV. (Art. 10.2 del R.D. 171/2004). En caso de empresas externas que ya han iniciado sus actividades en la UPV a la implantación de este procedimiento, se requerirá igualmente la documentación necesaria para la coordinación de actividades.

7. REFERENCIAS LEGALES

Las relaciones entre la UPV y el contratista, subcontratista y trabajador autónomo, en lo referente al presente procedimiento, se regirán por las disposiciones, reglamentos y normas legales o convencionales, en materia de prevención de riesgos laborales que estén vigentes y sean de aplicación durante el tiempo de duración del contrato.

La normativa aplicable a este procedimiento y que ha servido de base para su elaboración es la siguiente:

  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

  • Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, y el Real Decreto 1627/1997.

  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos en materia de coordinación de actividades empresariales.

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Política en Prevención de Riesgos Laborales de la UPV, aprobada en Junta de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 1.999. http://www.sprl.upv.es/A3_b.htm

  • Manual de Derechos y Obligaciones del personal de la UPV en materia de seguridad y salud en el trabajo, aprobado en Junta de Gobierno en fecha de 26 de octubre de 2.000. http://www.sprl.upv.es/A4_b.htm

8. ANEXOS

ANEXO I: FORMATOS

Para dar cumplimiento a las obligaciones que establece la normativa en caso de concurrencia de empresas, se adjuntan los formatos que una vez cumplimentados servirán como registros documentales del cumplimiento de la normativa vigente.

Nº Registro

Nombre del documento

100-00

Información a Delegados de Prevención: contratación empresas externas

100-01

Información: Medios de Coordinación establecidos

100-02

Comunicación de incidencias

100-03

Información complementaria: riesgos del centro de trabajo

100-04

Acuse recibo documentación preventiva recibida

100-05

Acuse recibo documentación entregada

100-06

Evaluación riesgos específicos asociados a los trabajos contratados

100-07

Información sobre riesgos entre empresas concurrentes (trabajadores de otras empresas en la UPV)

100-07b

Información sobre riesgos entre empresas concurrentes (trabajadores UPV en otros centros)

100-08

Listado de trabajadores

100-09

Notificación de accidente 100-10 Comunicación de anomalía o deficiencia detectada

100-11

Comunicación situación de emergencia

Formatos a cumplimentar por la UPV

[Formato 100-00] Información a los Delegados de Prevención: contratación de empresas externas
Según establece el artículo 15 del R.D. 171/2004 se deberá informar a los Delegados de Prevención cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios.

[Formato 100-01] Medios de coordinación establecidos
La coordinación de actividades empresariales necesita para poder ser llevada a cabo el establecimiento de los medios de coordinación necesarios, correspondiendo la iniciativa para su establecimiento al empresario titular o, en su defecto, al empresario principal. El formato indicado servirá para la comunicación al resto de empresas del medio de coordinación elegido.

[Formato 100-02] Comunicación de incidencias
Cuando se observe incidencias o anomalías en las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades, el personal con capacidad para ello: Delegados de Prevención, Servicio de Prevención, Interlocutores, etc. deberán comunicarlo utilizando el formato facilitado a tal fin.

[Formato 100-03] Información complementaria: Riesgos del centro de trabajo
Cuando sea necesario ampliar la información entregada a las empresas en el documento “Manual preventivo para empresas externas: Información preventiva”, debido a condiciones de riesgo específicas del lugar de trabajo en ese momento que puedan afectar a trabajadores externos, se deberá cumplimentar el Formato 100-03 para su entrega a las empresas externas afectadas.

 [Formato 100-04] Acuse recibo documentación preventiva recibida
Se deberá marcar las casillas que correspondan en función de la información preventiva facilitada por la empresa contratada. Cuando la contratación se realice a través de una entidad generadora de un centro de coste, ésta una vez cumplimentado deberá archivarlo y enviar una copia al Servicio de Prevención.
En los concursos, convenios y contratos de larga duración se gestionará a través del SIPRL de la UPV.

[Formato 100-05] Acuse recibo documentación entregada
Este formato sirve como constancia documental de la información preventiva entregada a la empresa externa. Cuando la contratación se realice a través de una entidad generadora de un centro de coste, ésta deberá rellenar las casillas que correspondan en función de la información preventiva entregada a la empresa contratada. Una vez cumplimentado deberá ser firmado por el responsable o interlocutor de la empresa externa como confirmación de entrega y ser devuelto a la UPV para su archivo. La entidad generadora del centro de coste archivará el formato y enviará copia al Servicio de Prevención.
En los convenios, concursos, concesiones y contratos de larga duración se gestionará a través del SIPRL de la UPV.

[Formato 100-07b] Información sobre riesgos entre empresas concurrentes
Cuando trabajadores de la UPV realicen actividades en entidades externas, la UPV deberá informar de los riesgos específicos de las actividades a desarrollar en la entidad externa que puedan afectar a los trabajadores de la misma y/o al resto de empresas contratistas o agravar los ya previstos . El cumplimiento de este deber de cooperación, tiene como objetivo el advertir al resto de empresas que puedan verse afectadas, de las medidas preventivas que se deban adoptar. Al mismo tiempo, cuando se lleven a cabo ciertos trabajos que por su incompatibilidad, no pueden concurrir con otros, se deberá informar de qué actividades, tareas o situaciones son incompatibles con el trabajo a realizar. Sirvan de ejemplo los siguientes casos: la manipulación de combustibles no debe coexistir con la presencia de comburente, o cuando por la actividad a realizar se retiren temporalmente los medios de protección colectiva sustituyéndolos por equipos de protección individual se deberá informar para que otras empresas no trabajen en la zona.

Es necesario destacar que esta información no se refiere a la propia evaluación de riesgos de la actividad o a la información facilitada a los trabajadores que colaboren, sino y según establece el artículo 4.2 del R.D. 171/2004 sobre el deber de cooperación, el objetivo es informar que todo trabajador ajeno a su empresa que se encuentre próximo al riesgo potencial debe cumplir una serie de medidas preventivas.

Se enviará a la entidad externa el formato 100-07b dando así cumplimiento al art. 4.2 del RD 171/2004.

[Formato 100-11] Comunicación de situación de emergencia
Cualquier situación de emergencia deberá comunicarse de inmediato a través de los Interlocutores a las empresas concurrentes afectadas y al SIPRL de la UPV. Además de la comunicación inmediata, una vez cumplimentado el formato deberá remitirse, en un plazo coherente con su gravedad y urgencia al SIPRL de la UPV.

Formatos a cumplimentar por las empresas externas

[Formato 100-06] Evaluación de riesgos específicos asociados a los trabajos contratados
La empresa contratada debe realizar la evaluación de los riesgos para los trabajos específicos a realizar en la UPV y la planificación de la actividad preventiva, indicando en el apartado correspondiente si existen riesgos que puedan afectar al resto de empresas presentes. En caso afirmativo, la empresa contratada deberá cumplimentar además el formato 100-.07.

Con objeto de facilitar la necesaria coordinación de actividades preventivas la empresa externa deberá designar a un Interlocutor en materia de prevención, que preferentemente será uno de los trabajadores que vaya a realizar las actividades objeto del contrato en la UPV. El apartado “Nombre del Interlocutor” destinado a tal efecto en la casilla Datos de la Empresa deberá cumplimentarse siempre.

Los equipos de trabajo utilizados para la realización de tareas en la UPV deberán cumplir con la normativa que les sea de aplicación, debiendo indicar su adecuación en el formato entregado.

La empresa o entidad externa remitirá a la UPV, la relación de productos químicos, que vaya a utilizar en las instalaciones de la UPV y entregará en caso de solicitarse las copias de las fichas de seguridad correspondientes.

[Formato 100-07] Información sobre riesgos entre empresas concurrentes
La empresa externa deberá informar de los riesgos específicos de las actividades a desarrollar en la UPV que puedan afectar al resto de empresas contratistas o agravar los ya previstos. El cumplimiento de este deber de cooperación, tiene como objetivo el advertir al resto de empresas que puedan verse afectadas, de las medidas preventivas que se deban adoptar. Al mismo tiempo, cuando se lleven a cabo ciertos trabajos que por su incompatibilidad, no pueden concurrir con otros, se deberá informar de qué actividades, tareas o situaciones son incompatibles con el trabajo a realizar. Sirvan de ejemplo los siguientes casos: la manipulación de combustibles no debe coexistir con la presencia de comburente, o cuando por la actividad a realizar se retiren temporalmente los medios de protección colectiva sustituyéndolos por equipos de protección individual se deberá informar para que otras empresas no trabajen en la zona.

Es necesario destacar que esta información no se refiere a la propia evaluación de riesgos de la empresa o a la información facilitada a sus trabajadores, sino y según establece el artículo 4.2 del R.D. 171/2004 sobre el deber de cooperación, el objetivo es informar que todo trabajador ajeno a su empresa que se encuentre próximo al riesgo potencial debe cumplir una serie de medidas preventivas.

Se enviará a la UPV el formato 100-07 dando así cumplimiento al art. 4.2 del RD 171/2004. Recibida la información por la UPV, ésta dará al resto de empresarios instrucciones para que la coexistencia de actividades se realice con las debidas medidas de seguridad. Es obligación de cada empresa concurrente el cumplimiento de las instrucciones facilitadas por la UPV al respecto según establece el artículo 9.2. del R.D. 171/2004.

[Formato 100-08] Listado de trabajadores
Se deberá aportar el listado de trabajadores que vayan a realizar los trabajos o servicios objeto del contrato o convenio en las instalaciones de la UPV. Con el fin de llevar a cabo la adecuada protección, se deberá indicar si alguno de ellos es un trabajador considerado especialmente sensible a determinados riesgos art. 25 LPRL; mujer en período de embarazo o parto reciente art. 26 LPRL; menor de edad art.27 LPRL; En el caso de trabajadores menores de edad se respetarán además, las limitaciones sobre trabajos prohibidos a menores según establece la legislación vigente (Decreto de 26 de julio de 1957).

Es responsabilidad de cada empresa suministrar los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de los trabajos en la UPV, e informar a sus trabajadores sobre las indicaciones de uso y conservación, asegurando su uso efectivo por parte de los trabajadores.

Con el fin de acreditar el cumplimiento legal de esta obligación así como del deber en materia de información hacia sus trabajadores por parte de la empresa externa, se ha reservado un apartado en el formato que deberá ser firmado por los trabajadores de la empresa contratada que vayan a realizar trabajos en la UPV.

[Formato 100-09] Notificación de accidente
De todo accidente consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes que afecte a sus trabajadores durante la realización de trabajos en las instalaciones de la UPV, el Interlocutor de su empresa además de adelantar su comunicación verbal al Interlocutor de la UPV, y elaborar y tramitar la documentación oficial requerida, deberá cumplimentar el formato facilitado para una comunicación por escrito al resto de empresas concurrentes.

[Formato 100-10] Comunicación de anomalía o deficiencia detectada
Cuando se detecte una deficiencia o anomalía en las instalaciones de la UPV que pueda afectar la seguridad o la salud en el desarrollo de los trabajos, se deberá comunicar por escrito a través del Interlocutor de su empresa al Interlocutor de la UPV, para su estudio y adopción de medidas preventivas. En situaciones de riesgo intolerable (riesgos que puedan ocasionar lesiones graves o muy graves de no adoptarse medidas de prevención y protección), no se continuarán los trabajos hasta la aprobación por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV de las medidas preventivas propuestas.

[Formato 100-11] Comunicación de situación de emergencia
Cualquier situación de emergencia deberá comunicarse de inmediato a través de los Interlocutores a las empresas concurrentes afectadas y al SIPRL de la UPV. Además de la comunicación inmediata, una vez cumplimentado el formato deberá remitirse, en un plazo coherente con su gravedad y urgencia al SIPRL de la UPV.

Los formatos facilitados en el anexo de este documento podrán ser sustituidos por otros de contenido similar o más adaptado a las características o condiciones del trabajo a desarrollar, siempre que recojan, como mínimo, los datos solicitados en cada uno.

Formatos del anexo I

ANEXO II: ESQUEMAS DE ACTUACIÓN

 

Esquemas del anexo II

 

ANEXO III: LISTADO DE ACTIVIDADES DE ESPECIAL PELIGROSIDAD

 

LISTADO ACTIVIDADES DE ESPECIAL PELIGROSIDAD

  • Trabajos en espacios confinados: actividades en fosas sépticas, colectores, silos, y en general todos aquellos recintos confinados en los que la atmósfera pueda no ser respirable o convertirse en irrespirable a consecuencia del propio trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación por productos tóxicos.

  • Trabajos en caliente: actividades que generen calor, llama abierta, chispas, arcos eléctricos o elevadas temperaturas en proximidad de líquidos, gases o polvos inflamables o en recipientes que contengan o hayan contenido tales productos. Algunos ejemplos son: soldadura, oxicorte, taladrado, radiales, etc.

  • Trabajos en frío: operaciones que normalmente no generan calor pero son realizadas en instalaciones por las que circulan o se almacenan fluidos peligrosos: tóxicos, corrosivos, inflamables, reactivos, explosivos, biológicos, etc.

  • Otros trabajos especiales: que supongan riesgos importantes para los trabajadores, la comunidad universitaria y/o las instalaciones de la UPV, y por ello requieran que los trabajadores estén debidamente acreditados y autorizados (p.e.: tareas susceptibles de provocar incendios o explosión; efectos irritantes o tóxicos; trabajos ocasionales en altura, están incluidos dentro de esta definición aquellos trabajos que se deban realizar en áreas sin protección, andamios, cubiertas, etc. con una altura superior a dos metros; y demás trabajo de especial riesgo).

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UPV ha desarrollado un procedimiento para la autorización de permisos de trabajo, de aplicación en la realización de trabajos con riesgos especiales que sean llevados a cabo en las instalaciones de la UPV, con independencia de que sean ejecutados por personal de la UPV o personal externo. Deberá consultarse el citado procedimiento antes de proceder a la autorización de los citados trabajos.

ANEXO IV: MODELO DE FORMULARIO PARA RESPONSABLES DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

 

Modelo de formulario

 

ANEXO V: ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

 

Pliego de condiciones

 

ANEXO VI: ANEXO AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

 

CONDICIONES GENERALES A NIVEL PREVENTIVO

 

La empresa deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial lo relativo a los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995), Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95), Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995), Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor en la UPV, lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. Asimismo la Empresa deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006).

 

PRESENTACIÓN DE OFERTAS

 

Además de los documentos relacionados con la contratación propiamente dicha, las ofertas presentadas deberán acompañarse como requisito imprescindible para su evaluación y validación, de la Evaluación de riesgos específicos para los trabajos objeto del contrato que pudieran afectar a sus operarios en nuestras dependencias, en el desempeño de las funciones propias del servicio contratado y en las condiciones concretas que se dan en las instalaciones o dependencias de la UPV, y la Planificación de las medidas preventivas y de protección a aplicar, según modelo incluido como Formato 100-06 debidamente cumplimentado, detallando:

  • Relación de los equipos de trabajo a utilizar haciendo constar su correspondiente certificación, y productos que van a utilizar.

  • Los protocolos, procedimientos o métodos a aplicar.

  • Las situaciones que según establece el R.D. 604/2006 sea necesaria la presencia de recursos preventivos, determinando en la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia de los mismos.

La realización de la Evaluación de Riesgos específicos para los trabajos objeto del contrato, previa a la prestación de las ofertas, requiere por parte de la empresa licitadora la revisión del documento “Información Preventiva para empresas externas” facilitado por la UPV en los pliegos de condiciones. Cuando se estime necesario, se deberá además, planificar la visita a las instalaciones.

OTROS ELEMENTOS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

 

La empresa adjudicataria proveerá a las personas que designe para la realización del trabajo objeto del contrato con la UPV de cuantos equipos de trabajo, herramientas y Elementos de Protección Individual (EPIs) sean necesarios para desarrollar los trabajos contratados.

 

Las máquinas, equipos técnicos, útiles, herramientas y demás necesario que aporte la empresa adjudicataria y se necesite para efectuar el trabajo objeto del contrato deberán disponer de las certificaciones necesarias, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, incluyendo los manuales de utilización.

 

Asimismo, los productos utilizados deberán adecuarse a la normativa vigente en la materia, debiendo presentar la/s empresa/s adjudicataria/s las correspondientes fichas de seguridad.

 

Los trabajadores que utilicen máquinas que específicamente requieran formación para manipularlas deberán contar con documentación acreditativa de haber efectuado los cursos correspondientes.

 

De forma especial asumirá los compromisos siguientes:

 

  1. Informará respecto a los posibles riesgos que afecten al personal de la UPV o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que haya de realizar su personal en nuestras instalaciones.

  2. Los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en las dependencias de la UPV, tendrán la formación necesaria en la prevención de riesgos para los trabajos concretos a desarrollar en la UPV. Todo ello, independientemente de que han de entregársele por escrito las "Instrucciones preventivas del puesto".

  3. La empresa adjudicataria dispondrá de los equipos de protección colectiva y dotará a sus operarios de los equipos de protección individual (EPIS), debidamente certificados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo.

  4. Los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en las dependencias de la UPV, dispondrán del certificado de aptitud respecto a la Vigilancia de la Salud.

  5. Designará los recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo de la UPV, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), el R.D. 39/1997 y su posterior modificación por el R.D. 604/2006.

  6. El cumplimiento de cuanto se detalla en los apartados anteriores, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria para la adecuada coordinación de actividades empresariales (art.24 de la Ley 31/95 y Real Decreto.171/2004), se documentará ante la UPV antes del comienzo de los trabajos, tras haberse formalizado el contrato administrativo. En caso de subcontratación de tareas, se hace extensivo las mismas obligaciones a la empresa subcontratista, siendo el contratista el responsable de su recopilación y entrega a la UPV.

El adjudicatario será el responsable de cumplir y hacer cumplir tanto a sus trabajadores como a las subcontratas la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de subcontratación, informará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas de emergencia de la UPV y garantizará que los subcontratistas apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de los trabajos y en particular a las que se refiere el artículo 24 de la LPRL y Real Decreto.171/2004, exigiendo por parte de éstos su cumplimiento.


EMAS upv