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Condiciones de Admisión

Acceso

Las condiciones de acceso al Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación son las que se establecen en el articulo 16 del RD 1393/2007 de 29 de octubre, en su redacción modificada por el RD 861/2010, y las que se señalan en la orden CIN/355/2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.

Admisión

El articulo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes pod´ran ser admitidos conforme a los requisitos especificos y criterios de valoración que establezca la Universidad.

Los requisistos y criterios de valoración deberán asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes que cumplan las condiciones de acceso descritas en el apartado anterior. Deberan ser transparentes, objetivos y deberán permitir selesccionar, de entre los estudiantes que lo soliciten, a los más cualificados sobre la base del expediente y los méritos acreditados y en condiciones de comparabilidad de dichos expediente y méritos.

De acuerdo con la Normativa de Régimen Académico y Evaluación del Alumnado de la UPV, aprobada en consejo de Gobierno de 28 de enero de 2010, corresponde a las Comisiones Académicoas de Título la "Propuesta, a las comisiones que a tal efecto disponga la UPV, de las condiciones de admisión y reconocimiento de créditos".

Cuando existan más candidatos que plazas ofertadas, corresponde a las Comisiones Académicas de Título proceder a la valoración de los méritos de los candidatos y a su priorización de acuerdo con los requisitos especificos y los criterios de valoración aprobados en Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de Valencia en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2013.

La ordenación de las solicitudes de admisión en el Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios de valoración y selección, poderados con los valores que se indica:

  1. Espediente académico: 60%
  2. Coeficiente de adecuación del Grado de acceso al Grado de referencia 40%.
  3. Currículum vitae: 0%

Tal como se indicaba en el documento aprobado en el Consejo de Gobierno, la calificación media de cada expediente se normalizará de acuerdo a las considones que regule la UPV. El objetivo de de la normalización de la calificación media del expediente no es otro que el de asegurar el principio de equidad estableciendo condiciones de comparabilidad de los méritos de los solicitantes cuando concurren circunstancias de diferentes distribuciones de calificaciones para dos promociones provenientes de diferentes centros docentes.

El valor normalizado de la calificación media del expediente a utilizar para valorar el primero de los criterios de valoración y selección de las solicitudes responde a la siguiente expresión:

NNorm = ðNRel + (1 - ð)NExp

donde:

NExp = Nota Media del estudiante reflejada en el expediente académico.

NRel = Nota relativa calculada a partir de la NExp que refleja el posicionamiento de la nota de expediente del estudiante respecto a la de sus compañeros de promoción en su titulación.

ð = parámetro que adopta el valor 0,8.

EEl objetivo del Coeficiente de adecuación del Grado de acceso al Grado de referencia es el de dar preferencia, de entre todas las posibles opciones formativas, a aquellos estudiantes que hayan cursado algún Grado en el que hayan podido adquirir unas competencias más o menos cercanas a las definidas en el Grado de Referencia, cuyo coedificiente de adecuación es de 10. Por tanto, los coeficientes de adecuación deben ser mayores cuanto más parecido al perfil de Grado de Referencia sea el del Grado de acceso.

Uno de los primeros elementos objetivos de diferenciación es la necesidad de cursar complementos de formación o no. La necesidad de cursar estos complementos viene derivada del hecho de que el Grado de acceso presenta algunas diferencias relevantes en términos de competencias alcanzadas. Será la Comisión Académica del Título la encargada de establecer, la necesidad de realización o no de complementos de formación y que complementos se tienen que realizar, a partir de las competencias del Grado de Acceso.

Los coeficientes de adecuación del grado de acceso al grado de referencia, aprobados en la Comisión Académica de la sesión de 21 de mayo de 2014, son:

  • Grado de referencia:
  • Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación: 10.
  • Grados SIN Complementos:
  • Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen: 8.
  • Otros Grados que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingenierio Técnico de Telecomunicación: 8.
  • Grados CON Complementos:
  • Grados del ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: 7.
  • Otros Grados: 6.


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