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Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente

INCAPACIDAD TEMPORAL E INCAPACIDAD PERMANENTE – MUFACE

 

 

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

 

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad social de los Funcionarios Civiles del Estado se encontrarán en situación de incapacidad temporal cuando por causa de enfermedad o accidente acrediten la concurrencia simultánea de las siguientes circunstancias (art. 88 Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo):

 

a) Padecer un proceso patológico por enfermedad común o profesional o por lesión por accidente, sea o no en acto de servicio, o encontrarse en período de observación por enfermedad profesional, que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas.

b) Recibir asistencia sanitaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

c) Haber obtenido una licencia por enfermedad de acuerdo con el procedimiento establecido.

 

Los permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, y paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, no tendrán la consideración de incapacidad temporal. Por ello, si al término del permiso por parto continuase la imposibilidad de incorporarse al trabajo, se iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal.

 

 

TRAMITACIÓN DE LA IT

 

- Expedición del parte médico inicial

 

Antes de alcanzarse el cuarto día hábil desde el comienzo de alguna de las situaciones determinantes de incapacidad temporal, el médico de la Entidad o del Servicio Público de Salud a que se encuentre adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria, le reconocerá y expedirá el parte inicial para la situación de IT, de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural en los tres ejemplares previstos al efecto.

El médico entregará al mutualista todos los ejemplares debidamente cumplimentados en todos sus apartados, para que éste entregue al órgano de personal el ejemplar para MUFACE y el ejemplar para el órgano de personal, para que se le expida la correspondiente licencia. El ejemplar para MUFACE le será enviado por el órgano de personal.

 

 

- Partes de confirmación de la baja inicial

 

El parte de confirmación de la baja se expedirá, con carácter general, a los quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio del parte médico inicial. En el caso de que tras la primera confirmación subsistiera la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de confirmación cada quince días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior.

 

Los ejemplares correspondientes al órgano de personal y a MUFACE se presentarán ante le órgano de personal en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del parte de confirmación. El ejemplar para MUFACE le será enviado por el órgano de personal.

 

 

- Solicitud de la licencia.

 

El mutualista presentará ante el órgano de personal los ejemplares de los partes a que se refieren los dos apartados anteriores, no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación, sin perjuicio de su obligación de comunicar de forma inmediata al órgano en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo.

 

La presentación del ejemplar de este parte inicial y de los posteriores que se pudieran ir emitiendo a lo largo de la evolución de la situación, conlleva la solicitud de la concesión de la licencia inicial y la de sus posibles prórrogas.

 

 

- Concesión de la licencia

 

Una vez recibido el parte médico inicial o de confirmación de la baja para la situación de IT, el órgano de personal que sea competente para expedir la correspondiente licencia podrá acordar su concesión o denegación de la concesión de la licencia inicial y de sus prórrogas.

 

Durante la vigencia de la licencia, el órgano de personal podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento médico que considere oportuno.

 

Si el resultado de estos informes de reconocimiento fuera desfavorable para la continuidad de la licencia o su prórroga, el órgano de personal declarará su extinción y se lo comunicará al mutualista, quien deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo que normativamente corresponde.

 

Cuando el órgano de personal expida la última licencia antes de agotarse el plazo de setecientos treinta días naturales, comunicará dicha circunstancia al mutualista y lo pondrá en conocimiento de MUFACE.

 

La concesión o denegación de la licencia inicial o de sus posibles prórrogas pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109. d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Con independencia del derecho a la interposición del recurso procedente, en los casos en los que se deniegue la licencia por existir contradicción entre el parte de baja y el sentido del informe emitido por las unidades médicas que dependan o presten su colaboración el órgano de personal competente para expedir la licencia, el mutualista podrá optar, con comunicación a dicho órgano de personal, por recabar de la Mutualidad General, una valoración del caso por las Unidades Médicas de Seguimiento. La solicitud a MUFACE del reconocimiento médico, será presentada por el mutualista, con copia al órgano de personal competente, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha en que el órgano de personal le comunique la denegación de la licencia y no suspenderá los efectos de la decisión denegatoria.

El resultado de esta valoración tendrá carácter vinculante para la nueva resolución a dictar por el órgano de personal, la cual, conforme a dicha vinculación, confirmará la denegación de la licencia o revocará la resolución inicial, procediendo a conceder la licencia con la misma fecha de efectos de la resolución revocada. Contra la nueva resolución podrá interponerse el recurso procedente, sin que, en ningún caso, quepa instar una segunda valoración médica.

 

La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal, con efectos desde el primer día de la ausencia al puesto de trabajo. La duración de las sucesivas prórrogas de la licencia se vinculará en requisitos y tiempos a los resultados de los reconocimientos médicos que se tomen en consideración para la concesión de la prórroga.

 

 

- Parte médico de alta de una situación de IT

 

El parte médico de alta será expedido por el médico dependiente de la Entidad o del Servicio Público de Salud al que figure adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria y deberá ir precedido del reconocimiento médico del mutualista.

 

La presentación por el mutualista de este parte ante el órgano de personal competente, que deberá realizarse antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición, acreditará la finalización del proceso patológico que le impedía el normal desempeño de sus funciones, a los efectos de la finalización de la licencia por enfermedad, sin perjuicio de que pueda continuar recibiendo la asistencia sanitaria que precise.

 

 

INFORME ADICIONAL DE RATIFICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA PRÓRROGA DE IT.

 

El parte de confirmación correspondiente al período en que se cumpla el décimo mes desde el inicio de la situación de IT deberá ir acompañado de un informe médico adicional de ratificación. En dicho informe deberán constar las dolencias padecidas por el mutualista y la presunción médica de que:

 

a)      El mutualista podría llegar a ser dado de alta por curación o mejoría, antes de cumplirse quinientos cuarenta y cinco días naturales desde el inicio de la situación, o,

b)      Se trata de un proceso que podría calificarse de incapacidad permanente. En este caso, el órgano de personal deberá solicitar el correspondiente examen al equipo o unidad de valoración de incapacidades permanentes a los que la normativa de reconocimiento de derechos pasivos haya encomendado esta función.

 

MUFACE trasladará el informe médico de ratificación que le haya remitido el órgano de personal competente, al las Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga, con el fin de que estas realicen un reconocimiento al mutualista antes del cumplimiento del plazo de 365 días naturales desde el inicio de l a situación de IT.

 

 

INFORME ADICIONAL DE RECTIFICACIÓN PREVIO A LA EXTINCIÓN DE LA SITUACIÓN DE IT

 

El parte de confirmación correspondiente al plazo en que se cumpla el decimosexto mes desde el inicio de la situación de IT deberá ir acompañado de un informe médico adicional que:

 

a)      Se pronunciará sobre los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico la necesidad de mantener para el mutualista los efectos de la IT o bien,

b)      Señalará que se trata de un proceso que podría calificarse de incapacidad permanente.

 

MUFACE trasladará a las Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga, el informe médico de ratificación y que le haya remitido el órgano de personal competente, con el fin de que dichas Unidades realicen un reconocimiento al mutualista antes del cumplimiento del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde el inicio de la situación de IT. Asimismo, una vez transcurridos quinientos cuarenta y cinco días naturales desde el inicio de la situación, el órgano de personal tendrá que iniciar de oficio el procedimiento de jubilación del mutualista por incapacidad permanente para el servicio.

 

Cumplido el plazo de 730 días naturales desde el inicio de la situación de IT, el médico que atienda al mutualista deberá emitir el parte de alta, especificando la causa de la misma.

 

 

EXTINCIÓN DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

 

El derecho al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal se extinguirá por:

 

a)      La finalización de la licencia por enfermedad que estuviera en curso, o de sus prórrogas.

b)      La declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

c)      La jubilación forzosa o voluntaria del funcionario.

d)      El fallecimiento del funcionario

e)      El inicio de una nueva situación de incapacidad temporal

f)        En todo caso, por el transcurso del plazo máximo de duración: éste es de 24 meses general, salvo que se haya superado el mes 21 en situación de incapacidad temporal a 01-01-2008, en cuyo caso el plazo límite para la duración de la incapacidad temporal será bien de 30 meses si a 01-01-2007 se ha superado el mes 18 de licencia o bien de 27 meses en caso de que a 01-01-2007 no se hubiera superado dicho mes 18.

g)      La incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos a que se refieren los artículos 90 y 91 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

 

PRESTACIÓN ECONÓMICA

 

En la situación de Incapacidad temporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos:

 

a)      Durante los primeros tres meses, la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en situación de incapacidad temporal, a cargo de la Universidad Politécnica de Valencia.

b)      A partir del cuarto mes, y mientras dure dicha situación, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas que le corresponderían en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en situación de incapacidad temporal, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y a un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de cuantía fija e invariable, que se calculará de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo de 2003 (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo) y sus normas de desarrollo.

 

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL SUBSIDIO POR IT

 

Al inicio del cuarto mes de licencia por enfermedad o accidente, el mutualista dejará de percibir las retribuciones complementarias y comenzará a devengar el correspondiente subsidio económico por parte de MUFACE.

 

La solicitud del subsidio se efectuará por el mutualista a MUFACE que la tramitará a través del Servicio Provincial al que el mutualista esté adscrito. Esta solicitud podrá ser cursada también a través del órgano de personal correspondiente.

 


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