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Jubilación

JUBILACIÓN – RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Podrán solicitar la prestación por Jubilación, las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Cuando se inicien los trámites para la jubilación en las Unidades de Gestión del Personal de Administración y Servicios / Personal de Investigación / Personal Docente e Investigador del Servicio de Recursos Humanos de la UPV, que corresponda, el interesado dispondrá del plazo de 1 mes para solicitar el “Certificado de empresa”, ante la Unidad de Seguros Sociales de la UPV, con el fin de presentarlo, junto con la solicitud, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

 

REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ORDINARIA.

 

Edad

 

Tener cumplidos 65 años de edad.

 

Período mínimo de cotización

 

·         Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

 

·         Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

 

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

 

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
  • Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
    • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
    • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

 

 

EXCEPCIONES AL REQUISITO DE LA EDAD

 

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

 

 


 

 


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