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Desplazamientos al extranjero

DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO – RGSS

 

Los empleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que tengan que desplazarse fuera de España por motivos de trabajo, a cargo de la Universidad, deberán tramitar con un plazo mínimo de 15 días naturales previos al desplazamiento, en las Unidades de Gestión PAS / BECARIOS - INVESTIGACIÓN / PDI  del Servicio de Recursos Humanos de la UPV correspondientes, las siguientes solicitudes:

 

  • en el caso del Personal Docente e Investigador: solicitud de “Concesión de permisos y licencias” para el PDI.
  • en el caso del Personal Docente e Investigador que no deba tramitar la solicitud de “Concesión de permisos y licencias” para el PDI: copia de la solicitud de “Comisión de Servicios” que deberá entregar en la Unidad de Seguridad Social.
  • en el caso del Personal de Administración y Servicios: solicitud de “Concesión de permisos y licencias” para el PAS.

 

A estas solicitudes, los interesados deberán adjuntar copia del DNI (vigente) e indicar el País de destino e Institución en la que prestarán los servicios (nombre, dirección completa y teléfono), con el fin de que se informe a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Mutua correspondiente. En el caso de que el interesado no haya adjuntado dicha documentación a la solicitud, deberá facilitarla, mediante el correo electrónico rrhh.ssdpm@upv.es

 


ASISTENCIA SANITARIA DURANTE LOS DESPLAZAMIENTOS


En aquellos desplazamientos que se efectúen en el ámbito de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, para la cobertura de la asistencia sanitaria el empleado deberá solicitar personalmente la tarjeta sanitaria europea (TSE) en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS, donde le será emitida en el acto, previa identificación personal. Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico. Para ampliar información del uso de la TSE podrá consultarse la dirección de Internet de la Unión Europea: http://ec.europea.eu/social/

 

Para el resto de países, el empleado tendrá derecho a asistencia sanitaria siempre que exista un convenio con el país de destino y éste recoja el derecho. En ausencia de convenio o cuando éste no recoja el derecho a asistencia sanitaria, el trabajador deberá abonar los costes ocasionados por la asistencia recibida.


En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleado
deberá ponerse en contacto, a la mayor brevedad posible, con la Unidad de Seguros Sociales, mediante correo electrónico rrhh.ssdpm@upv.es, fax 96 387 77 29, teléfono 96 387 98 02/96 387 74 02, para facilitar los datos del accidente o enfermedad profesional, con el fin de que esta Unidad proceda a informar a la Mutua para que gestione los trámites y gastos ocasionados, previa justificación de los mismos mediante informes médicos, ingresos de Hospital, facturas, etc.

 

Si el viaje se realiza a países que no tienen suscrito acuerdo de asistencia sanitaria con España, para enfermedad común o accidente no laboral, los gastos médicos que se originen a consecuencia de la asistencia correrán íntegramente a cargo del interesado. En estos casos, se recomienda realizar, previamente al desplazamiento, un seguro de viaje con una aseguradora privada que cubra dichas contingencias, ya que el coste del mismo puede ser muy elevado. El pago de la prima del seguro se puede incluir en la orden de viaje con cargo a la orgánica o centro de coste que corresponda.


Para más información consultar la web:  http://www.seg-social.es

 

 

 

BECARIOS O CONTRATADOS EN PRÁCTICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

 

El personal investigador en formación, ya sea en régimen de beca o de contrato en prácticas, que obtenga ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) para estancias breves o de traslado temporal al extranjero, disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el MEC.

 

Para información del seguro, contactar a través del correo electrónico: becarios.micinn@mercer.com.

 

 

 

 

NOTA:

 

En los casos en que no se puedan cubrir los gastos de asistencia sanitaria, según las indicaciones anteriores, existe la posibilidad por parte del empleado, de solicitar a través de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, el reintegro de los gastos ocasionados por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social, en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud.

 

Para información y solicitud del reintegro de los gastos, consultar la web: http://www.san.gva.es/; apartados: ciudadanía – Trámites administrativos – Solicitud de reintegros de gastos.

 

 

 

CESE DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA DESPLAZADO

 

El desplazamiento queda sin efectos a partir del día siguiente al cese.

 

 


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