RETENCIÓN EN CONCEPTO DE IRPF
La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones íntegras que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.
El cálculo del porcentaje de retención del IRPF se efectúa teniendo en cuenta las retribuciones que, previsiblemente, se van a abonar durante el ejercicio económico (año natural). Dicho porcentaje se modificará, en aplicación de la normativa vigente, si durante el ejercicio económico varían los importes de dichas retribuciones fijas o bien se perciban retribuciones variables no previstas.
EN CASO DE PERCIBIR LIQUIDACIONES EN CONCEPTO DE CONVENIOS O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN (I+D+I)
Al inicio de cada año, y a efectos del cálculo del porcentaje de retención del IRPF, los perceptores de convenios/proyectos de investigación que en el año anterior no hayan percibido retribuciones en concepto de I+D+I, deberán rellenar el impreso de “comunicación paso a percibir I+D+I” a efectos de que se puedan preveer dichas retribuciones.
En el caso de que el año anterior fueran perceptores por concepto de I+D+I, el impreso que tendrán que rellenar es el que aparece en:
Intranet
Información económica
Información de recursos humanos
Datos de convenios para el próximo ejercicio 201_
Estos impresos, a los que nos referimos en los apartados anteriores, se deberán entregar en la Sección de Retribuciones, Acción Social y Seguros Sociales, antes del día 15 de enero de cada año.
OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS A EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IRPF
Se recuerda que a finales de cada año el personal puede consultar sus datos personales, que a efectos del cálculo de retención del IRPF, constan en el Servicio de Recursos Humanos, para que en el caso de que exista alguna variación referente a los mismos, lo puedan comunicar a la Sección de Retribuciones, Acción Social y Seguros Sociales, antes del 15 de enero del año siguiente.
Por otra parte, también se recuerda que, a lo
largo del año, se debe comunicar a la Sección de Retribuciones, Acción Social
y Seguros Sociales, cualquier variación que pueda suponer una mayor retención,
en el plazo de 10 días desde que ésta se produzca. Aquellas variaciones que
supongan un menor tipo con motivo de las causas que
Los datos a que se hacen referencia en el primer párrafo de este apartado se pueden consultar en:
Intranet
Información económica
Información de recursos humanos
Declaración datos personales IRPF 201_ y variación 201_
SOLICITUD DE VARIACIÓN DEL PORCENTAJE DE IRPF A APLICAR
Los empleados de esta Universidad que deseen
solicitar un porcentaje fijo de IRPF, deberán rellenar
El porcentaje de IRPF solicitado se mantendrá siempre que el interesado no solicite otro diferente o lo anule, teniendo en cuenta que solamente podrá modificarlo al principio de cada año (hasta el 15 de enero).
TRIBUTACIÓN DE LOS NO RESIDENTES
A efectos de un correcto cálculo de retención del IRPF, los perceptores de nomina que sean extranjeros deberán presentar ante la Unidad a la que corresponda la tramitación de la beca o el contrato, el certificado que acredite su residencia fiscal.