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RETENCIÓN EN CONCEPTO DE IRPF
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RETENCIÓN EN CONCEPTO DE IRPF

 

La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones íntegras que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.

 

El  cálculo del porcentaje de retención del IRPF se efectúa teniendo en cuenta las retribuciones que, previsiblemente, se van a abonar durante el ejercicio económico (año natural). Dicho porcentaje se modificará, en aplicación de la normativa vigente, si durante el ejercicio económico varían los importes de dichas retribuciones fijas o bien se perciban retribuciones variables no previstas.

 

EN CASO DE PERCIBIR LIQUIDACIONES EN CONCEPTO DE CONVENIOS O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN (I+D+I)

 

Al inicio de cada año, y a efectos del cálculo del porcentaje de retención del IRPF, los perceptores de convenios/proyectos de investigación que en el año anterior no hayan percibido retribuciones en concepto de I+D+I, deberán rellenar el impreso de “comunicación paso a percibir I+D+I” a efectos de que se puedan preveer dichas retribuciones.

En el caso de que el año anterior fueran perceptores por concepto de I+D+I, el impreso que tendrán que rellenar es el que aparece en:

 

Intranet

Información económica

Información de recursos humanos

Datos de convenios para el próximo ejercicio 201_

 

Estos impresos, a los que nos referimos en los apartados anteriores, se deberán entregar en la Sección de Retribuciones, Acción Social y Seguros Sociales, antes del día 15 de enero de cada año.

OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS A EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IRPF

 

Se recuerda que a finales de cada año el personal puede consultar sus datos personales, que a efectos del cálculo de retención del IRPF, constan en el Servicio de Recursos Humanos, para que en el caso de que exista alguna variación referente a los mismos, lo puedan  comunicar a la Sección de Retribuciones, Acción Social y Seguros Sociales, antes del 15 de enero del año siguiente.

 

Por otra parte, también se recuerda que, a lo largo del año, se debe comunicar a la Sección de Retribuciones, Acción Social y Seguros Sociales, cualquier variación que pueda suponer una mayor retención, en el plazo de 10 días desde que ésta se produzca. Aquellas variaciones que supongan un menor tipo con motivo de las causas que la Agencia Tributaria contempla, surtirán efectos a partir de la fecha de dicha comunicación.

 

Los datos a que se hacen referencia en el primer párrafo de este apartado se pueden consultar en:

Intranet

Información económica

Información de recursos humanos

Declaración datos personales IRPF 201_ y variación 201_

 

SOLICITUD DE VARIACIÓN DEL PORCENTAJE DE IRPF A APLICAR

 

Los empleados de esta Universidad que deseen solicitar un porcentaje fijo de IRPF, deberán rellenar la “Solicitud de modificación del % IRPF” y entregarla debidamente firmada a la Sección de Retribuciones, Acción Social y Seguros Sociales. Esta solicitud, que se podrá realizar en cualquier momento, se aplicará si el porcentaje de IRPF calculado conforme a la legislación vigente no es superior.

El porcentaje de IRPF solicitado se mantendrá siempre que el interesado no solicite otro diferente o lo anule, teniendo en cuenta que solamente podrá modificarlo al principio de cada año (hasta el 15 de enero).

 

TRIBUTACIÓN DE LOS NO RESIDENTES

 

A efectos de un correcto cálculo de retención del IRPF, los perceptores de nomina que sean extranjeros deberán presentar ante la Unidad a la que corresponda la tramitación de la beca o el contrato, el certificado que acredite su residencia fiscal.

 

 

 

 


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