1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Las
Cátedras de empresa son una forma de establecer una amplia y cualificada
colaboración de empresas, fundaciones y otras entidades con vinculación
empresarial con la Universidad Politécnica de Valencia para desarrollar
objetivos de docencia, transferencia de tecnología y conocimiento y de
investigación.
Las Cátedras de empresa de la UPV surgen de la necesidad de potenciar al
máximo la relación entre la comunidad universitaria y el entorno empresarial
que, desde su fundación, ha caracterizado la trayectoria de esta Universidad.
Mediante la creación de cátedras las empresas contribuyen a la formación de
futuros profesionales en áreas de conocimiento de interés común y asocian su
nombre al prestigio de la UPV.
Las Cátedras son una oportunidad para potenciar el más estrecho contacto
de las empresas con la vanguardia de la investigación y del conocimiento
generado en la universidad. Y para la comunidad universitaria, alumnos,
profesores e investigadores las Cátedras de empresa facilitan la relación con
empresas de primer nivel, propiciando una amplia comunicación en el marco de
las actividades de formación, de difusión y divulgación de conocimiento y de
investigación. Las iniciativas de las Cátedras deben contribuir a incrementar
la más amplia oferta de actividades de los Centros para alumnos y profesores.
2. INICIATIVA DE CREACIÓN Y ÁMBITO
Corresponde la iniciativa para la creación de Cátedras de empresa a los Centros docentes. También, en colaboración con uno o más Centros Docentes, podrán promover Cátedras de empresa los Departamentos, los Institutos Universitarios y los Institutos o Centros propios de Investigación. Los Centros docentes presentarán la propuesta de creación de la Cátedra a la Dirección Delegada de Políticas de Empleo, quien, en su caso, elevará la propuesta al Rector para su aprobación. Las Cátedras podrán tener un ámbito amplio de actuación de forma que en sus actividades puedan participar profesores y alumnos de los diferentes Centros o Departamentos. El Convenio de creación de la Cátedra podrá firmarse con una o más empresas.
3. DIRECCIÓN Y ESTRUCTURA
Las Cátedras de empresa contarán con la siguiente estructura:
-
Un Director de Cátedra, que será un profesor de la UPV, consensuado con la
empresa, y responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y
científico reconocido en el ámbito de la Cátedra. El Director de la Cátedra
será nombrado por el Rector de la Universidad.
-
El Director de la Cátedra junto con la empresa propondrá a la Comisión de
seguimiento el programa de actividades de la Cátedra.
-
La Cátedra podrá dotarse de personal técnico y administrativo de acuerdo con
las disponibilidades económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
-
El Director de la Cátedra será el responsable de la gestión económica de la
misma.
4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se
creará, para cada Cátedra de empresa, una comisión paritaria de seguimiento,
que estará compuesta por:
- Director Delegado de Políticas de Empleo de la UPV, o persona en quien
delegue.
-
Director del Centro o persona en quien delegue.
-
Director de la Cátedra. (quién actuará con voz pero sin voto)
-
Dos representantes de la empresa.
La
Comisión de seguimiento podrá ser más amplia por acuerdo de las partes y ,en
todo caso, cuando en la creación de la Cátedra participe más de una entidad de
la UPV o más de una empresa, manteniendo su carácter paritario.
La
Comisión de seguimiento podrá recabar el asesoramiento que considere oportuno.
Cuando las actividades de la Cátedra lo requieran, la Comisión de seguimiento
podrá nombrar una o varias comisiones técnicas, presididas por el Director de
la Cátedra, para mayor agilidad del desarrollo de las actividades programadas.
La Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año. Las reuniones las
convocará el Director de la Cátedra con una antelación mínima de 15 días y los
acuerdos se comunicarán a la Dirección Delegada de Políticas de Empleo.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
-
Aprobar el programa anual de la Cátedra, con detalle de las actividades a
realizar, y la asignación presupuestaria, incluidos los gastos propios de
gestión y representación.
-
Seguimiento y evaluación de las actividades de la Cátedra.
-
Aprobar la liquidación del presupuesto anterior y el destino de los remanentes.
-
Aprobar la memoria anual de actividades de la Cátedra.
5. ACTIVIDADES
Las actividades académicas a realizar serán las establecidas en el Convenio de creación de la Cátedra y las acordadas en la Comisión de Seguimiento, que sean consideradas de interés para ambas partes en desarrollo del Convenio, y que, entre muchas, pueden ser las siguientes:
Actividades de formación
1. Colaboración
en asignaturas de libre elección y masteres.
2.
Becas predoctorales y posdoctorales.
3.
Premios a proyectos fin de carrera, trabajos y concursos de ideas.
4.
Conferencias y seminarios.
5.
Promoción de cooperación educativa.
6.
Colaboración en planes de formación de la empresa.
Actividades de divulgación y
transferencia de conocimiento
1. Realización
de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.
2.
Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra.
3.
Divulgación de las actividades de la Cátedra.
4.
Promoción en acontecimientos científicos y técnicos.
Actividades de investigación
1. Promoción del
desarrollo de líneas de investigación.
2.
Apoyo en la realización de tesis doctorales en el área de conocimiento de la
Cátedra.
3.
Apoyo a trabajos de investigación.
4.
Promoción de encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.
6. FINANCIACIÓN
La aportación económica mínima que la empresa realizará anualmente para la financiación de las actividades de la Cátedra será de 30.000 €. En el Convenio de la Cátedra se establecerá los plazos, en los que se realizarán las aportaciones económicas por parte de la empresa a la Cátedra.
7. DURACIÓN
El convenio establecerá la duración de creación de la Cátedra, que será de 1 a 3 años prorrogables. La prórroga podrá ser de forma expresa o tácita. Para los convenios de duración inferior a tres años la renovación será tácita hasta completar los tres años, pudiendo cualquiera de las partes denunciar el convenio con 2 meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. La comisión de seguimiento fijará, al inicio de cada anualidad, el importe al que ascenderá la correspondiente aportación económica.
Los
convenios de tres años de duración se prorrogarán de forma expresa. La
comisión de seguimiento será la encargada de presentar la propuesta de
prórroga de la Cátedra a la Dirección Delegada de Políticas de Empleo, quien
elevará la propuesta al Rector.
8. DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES
La Universidad Politécnica de Valencia difundirá la participación y colaboración de la empresa en todas las actividades que realice la Cátedra. Se editará una Memoria Anual donde quedarán reflejadas las actividades realizadas por la Cátedra.
9. FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS
La creación de las Cátedras de empresa se formalizará mediante la firma de un Convenio de colaboración entre la Universidad y una o varias empresas o entidades con vinculación empresarial, de acuerdo con los objetivos antes señalados.
El
tratamiento fiscal de los convenios dependerá de las actividades a realizar,
pudiendo, en su caso, acogerse al régimen fiscal del mecenazgo recogido en la
Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
Valencia
23 de octubre de 2007