Profesores Asociados

Bases generales

Los Profesores Asociados son profesores contratados en régimen laboral. Deben ser especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. De este modo, la finalidad del contrato es desarrollar tareas docentes mediante las cuales se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

Este contrato es de carácter temporal (duración máxima: fin del curso académico) y de dedicación a tiempo parcial. Se reconocen cuatro dedicaciones en la actualidad: P3 (8,5 créditos), P4 (11 créditos), P5 (13,75 créditos) y P6 (16,5 créditos). La cuantía de créditos aquí referida se entiende para un curso académico completo.

Antes de finalizar el contrato, se determinará la necesidad o no de renovación, necesitándose por parte del profesor/a la acreditación de su continuidad en su actividad principal. La siguiente normativa regula en qué condiciones y bajo qué circunstancias puede no producirse la renovación de estos docentes:

Acabo de entrar como Profesor/a Asociado/a. ¿Qué debo hacer?

Lo primero y más importante es hablar con el responsable de la unidad docente (o dirección del departamento, u órgano responsable) para que sea asignado el POD de las asignaturas que se vayan a impartir. Tiene especial relevancia el ajuste de los grupos y sus horarios, de forma que sean compatibles con la actividad principal (aspecto que debe de haberse tenido en cuenta en el proceso de selección a partir de la bolsa).

¿Puedo acceder a otras figuras docentes?

El profesorado asociado sí puede solicitar la acreditación a figuras como las de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor (a través de la ANECA o la AVAP), o Titular de Universidad (programa Academia, de la ANECA).

Una vez obtenida la acreditación, el profesor deberá subir la acreditación a la plataforma Sènia 2, así como informar a la dirección de su departamento de ello.

Es importante resaltar que la obtención de la acreditación no conlleva la creación de una plaza de la figura acreditada en el departamento de adscripción. Las plazas de nueva creación se negociarán con el VPOA y serán aprobadas en Consejo de Gobierno, pudiendo optar a ellas cualquier persona interesada con la debida acreditación.