Propiedad Intelectual

Como personal investigador de la UPV, es habitual el desarrollo de software en el marco de proyectos de investigación, contratos con empresas o iniciativas propias. Revisa esta sección antes desarrollar tu software para conocer las implicaciones del uso de software de terceros en el desarrollo o para inspirarte en posibles formas de explotar el software que desarrolles. Si ya lo has desarrollado, comprueba que puedes hacer con él.

i2T te ayuda a: proteger tu software, conocer tus derechos, explorar vías de transferencia y explotación posibles para el programa y ayudarte a elegir y regular la licencia del software que has desarrollado.​

¿Qué es la Propiedad Intelectual y cómo se aplica al software que desarrollo en la UPV?

El software es una obra protegida por derechos de autor según la Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual se refiere a los derechos legales que protegen las creaciones de la mente, y ello incluye el software. En el contexto de la UPV, los resultados de investigación, desarrollo o innovación generados por el personal universitario son susceptibles de protección jurídica y explotación económica.

¿Por qué es importante proteger el software?

A diferencia de los resultados susceptibles de ser protegidos mediante títulos de propiedad industrial, la existencia o no de derechos de explotación sobre un software desarrollado, es consecuencia directa de la creación del mismo, sin que sea necesaria ninguna validación externa en una oficina autorizada como en el caso de las patentes. Por tanto, los mecanismos para “proteger” los derechos de propiedad intelectual del software consisten en medios para demostrar la autoría (por ejemplo un artículo). El registro del software es uno de estos mecanismos, ya que el registro se constituye en la prueba de la existencia y de la titularidad del mismo. En la medida que refuerza la protección, aporta una mayor seguridad en el momento de transferir el software.

Según el Reglamento de Protección y Transferencia de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en su artículo 38, sólo es obligatorio registrar el software (darlo de alta) cuando éste vaya a explotarse comercialmente, entendiendo por explotación comercial el hecho de que se vaya a dar licencias a terceros (ya sean licencias de uso, de distribución, como conocimiento previo en contratos o proyectos, licencia a spin-off…). 

¿Cuáles son los pasos para registrar el software en la UPV?

Debes comunicar formalmente a la UPV que has desarrollado un software que consideras susceptible de protección o explotación.Rellena el formulario oficial de comunicación de software, disponible en la intranet. Incluye una descripción técnica funcional, una copia del código fuente y cualquier documentación complementaria (manual de usuario, diagrama, etc.).Identifica claramente a todas las personas que han contribuido intelectualmente (autores) y su vinculación laboral o contractual con la UPV o con otras entidades. Recopila con anterioridad toda la información que se te pide ya que el formulario no se puede guardar.

¿Qué información he de aportar en la comunicación del software a la UPV?

  1. Datos generales del software: Nombre del software, descripción breve de qué hace el software y qué problema resuelve, versión (si aplica), que modelo de negocio se propone llevar a cabo con el software.
  2. Contexto del desarrollo:
    • Autoria: Nombre completo de cada persona que ha participado en la creación del software sean de la UPV o externos. Vinculación con su entidad. Será necesaria la firma de todos los autores al finalizar la solicitud. Identificar si ha habido participación de otras entidades en su
    • Origen: Proyecto en el que se ha desarrollado (clave específica, título y entidad financiadora si aplica).
    • Entorno técnico de desarrollo y dependencias: Lenguajes de programación utilizados. Herramientas o entornos de desarrollo (por ejemplo, MATLAB, LabVIEW, Unity…).Librerías o componentes de terceros utilizados, incluyendo el tipo de licencia (MIT, GPL, Apache, etc.) que tienen.
  3. Documentación técnica a adjuntar: Memoria descriptiva de la funcionalidad del software, los manuales de uso y requisitos de instalación. Capturas de pantalla, vídeos, esquemas funcionales o diagramas (opcional pero recomendable). Código Fuente del software (preferiblemente en formato comprimido).

Puedes tener mas detalle de lo que se te va a pedir en este documento.

¿Quién debe figurar como autor del software?

En el sentido estricto de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), podría considerarse como autor sólo a la persona que escribe el código haciendo un paralelismo con la creación de obras literarias. 

No obstante, la ley establece en su artículo 96 qué se entiende como software y por tanto amplia el concepto de autor.  

Se considera autor toda aquella persona que haya contribuido intelectualmente en el desarrollo del software tanto a la escritura del código fuente, como a la definición de requerimientos y especificaciones, elaboración de diagramas, validación del software (siempre que incluya feed-back para mejorar el desarrollo y no una mera prueba del mismo) o desarrollo de los manuales de usuario.

¿Qué diferencia hay entre titularidad y autoría?

La autoría se refiere a la persona o personas físicas que han realizado una aportación intelectual original al desarrollo del software. Los autores de un software tienen dos tipos fundamentales de derechos reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual: derechos morales y derechos patrimoniales o de explotación.

  • Derechos morales (Art. 14 LPI): Son personales, irrenunciables e inalienables. Permanecen siempre ligados al autor, incluso si la titularidad del software pertenece a la universidad o empresa
  • Derechos patrimoniales (Art. Artículos 95 a 104 de la LPI) Son los que permiten explotar económicamente el software. Cuando un programa de ordenador se crea por un trabajador en el marco de sus funciones laborales, los derechos patrimoniales corresponden al empleador, en nuestro caso a la Universidad.

Así pues la titularidad se refiere a quién tiene los derechos patrimoniales sobre la obra, es decir, quién puede explotarla económicamente, licenciarla, transferirla o firmar acuerdos comerciales.En el caso del personal de plantilla de una universidad pública, la titularidad de los derechos patrimoniales no recae en el autor, sino que corresponde a la universidad.

¿Qué pasa si durante los trabajos de desarrollo participa personal externo a la UPV?

La autoría se refiere a la persona o personas físicas que han realizado una aportación intelectual original al desarrollo delEn el caso de participación de investigadores externos a nuestra entidad (invitados, proyectos en colaboración, etc.) que hayan participado en el desarrollo y que pertenezcan a otras entidades, los derechos de explotación pertenecerán a sus respectivas entidades y por tanto estas serán cotitulares del software. En el caso de estancias de profesores invitados, en algunas ocasiones, en las propias condiciones de la estancia se regula el tratamiento que se vaya a hacer de los posibles resultados en colaboración.

Por otra parte, el personal en formación (alumnos, becas no laborales) no es personal asalariado, y por tanto los derechos de explotación (patrimoniales) de aquello que hayan desarrollado durante su beca, les pertenecen. Una buena práctica para unificar y simplificar la explotación del software, suele ser que realicen una cesión de sus derechos (sólo los patrimoniales, recordemos que los morales son irrenunciables) a la entidad donde han realizado su formación a cambio de tener el mismo tratamiento que el personal propio de la misma en caso de beneficios resultantes de la explotación del software.

¿Por qué es importante dar información sobre las licencias aceptadas durante los trabajos de desarrollo?

El entorno de desarrollo condiciona directamente el modelo de negocio y la licencia que puede tener un software resultante. Esto se debe a que las librerías y plataformas utilizadas durante la programación están sujetas a sus propias licencias, que deben respetarse en cualquier explotación posterior. 

  • Si se usan entornos privativos (como Matlab, LabView o Unity), los desarrollos quedan limitados a los usos permitidos por las licencias correspondientes que en muchos casos son las corporativas y por tanto solo permiten usos académicos, por lo que para su explotación comercial puede ser necesario adquirir licencias específicas. 
  • Si se incorporan librerías de uso libre con licencias copyleft (p.j. GPL), el software derivado debe distribuirse bajo la misma licencia, lo que restringe la posibilidad de explotarlo como software privativo. 
  • Con librerías de uso libre con licencias permisivas (BSD, MIT, Apache 2.0), existe mayor libertad, ya que permiten asignar al resultado incluso una licencia privativa. 
  • Cuando el código se desarrolla sin dependencias externas, el equipo investigador puede elegir libremente la licencia más adecuada al modelo de negocio. 

El análisis de las implicaciones de las licencias aceptadas y de su compatibilidad se realiza desde i2T tras registrarse el software pero debería tenerse en cuenta que tipo de licencias aceptamos si ya se tiene clara como queremos explotar el software. Si tienes dudas sobre si una licencia libre es copyleft o permisiva, consulta la columna “SAME LICENSE” en  Choose a License

¿Puedo publicar durante el proceso de registro de un software?

Dado que los mecanismos para “proteger” los derechos de propiedad intelectual del software consisten en medios para demostrar la autoría el proceso de registro es compatible con la publicación de los resultados al contrario de lo que sucede con las invenciones.

Una vez evaluada el software por i2T ¿Cuáles son los siguientes pasos?

i2T informa al interlocutor científico del resultado de la determinación de derechos (autoría, cotitularidad, implicaciones de las licencias utilizadas en el desarrollo) y si este análisis es compatible con el modelo de explotación propuesto.

Si el grupo lo desea se ayuda a definir la estrategia de explotación estudiando tanto los posibles modelos de negocio, como la selección de la licencia que puede tener el software desarrollado. Todo ello teniendo en cuenta los intereses del grupo y en función del análisis realizado previamente.

Se elabora un resumen comercial para su publicación en Explora I+D+i.

¿Cómo puedo ver en qué estado está mi solicitud?

Explora IPR” es una aplicación que puedes encontrar en tu intranet, en el apartado de investigación, y en la cual puedes consultar el expediente tanto del software del que eres autor o autora, como de los que algún miembro de tu Estructura de Investigación es el interlocutor científico, en el caso de que seas Director de una Estructura de Investigación.

Con “Explora IPR” puedes consultar, de forma privada, la situación de solicitud/análisis/publicación del proceso de análisis del software, así como acceder a documentos que esten asociados al proceso. “Explora I+D+i UPV” muestra solo un resumen comercial del mismo.

¿He de registrar cada nueva versión de software?

No es obligatorio registrar cada versión, pero sí recomendable cuando los cambios son relevantes. Se considera relevante una nueva versión cuando:

  • Cambian los autores o su porcentaje de autoría
  • Se añaden funcionalidades clave.
  • Se cambia sustancialmente el diseño o la arquitectura.
  • Se utiliza un nuevo entorno tecnológico o componentes con licencias distintas.

En estos casos, se recomienda realizar una actualización del registro mediante una nueva comunicación a i2T para valorar si procede un nuevo expediente de registro.

¿Cómo puede ayudarme i2T en la comercialización del software?

i2T te acompaña en todas las fases del proceso de comercialización y licencias, desde analizar la viabilidad del modelo de negocio propuesto hasta la conexión con empresas para las licencias a terceros o la creación de una Spin-off.

¿Cómo se gestionan los gastos e ingresos del software de la UPV?

Los ingresos obtenidos por la explotación del software desarrollado en la UPV se gestionan conforme a la normativa interna de propiedad intelectual e industrial y se ingresan en una Clave Específica abierta anombre del interlocutor científico del software.

Es dicho interlocutor o responsable de la clave quien debe llevar el control de los gastos y definir anualmente el reparto de beneficios entre los autores, según su participación reconocida en la comunicación del software.

A estos efectos, se consideran beneficios la diferencia entre los ingresos generados y todos los gastos asociados al software, tanto anteriores como previsibles, incluyendo el coste de obtención del resultado (indicado en la comunicación del mismo) los costes de desarrollo, mantenimiento, promoción, etc.