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ACLARACIÓN
Aclaración Presentación Clasificación
Debido a varias consultas realizadas por los licitadores queremos aclarar que de acuerdo con el RD 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

No es exigible la clasificación del empresario.

Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante la clasificación o acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el cuadro de características.

EMAS upv