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Las elecciones UPV son el proceso mediante el cual la comunidad univesitaria elige a sus representantes en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universtat Politècnica de Valencia. 

A través del voto, la comunidad universitaria ejerce su derecho democrático a decidir quiénes formarán parte de los diferentes órganos unipersonales y colegiados que conforman nuestra universidad. 

Estos procesos electorales son fundamentales para garantizar una universidad participativa, transparente y comprometida con las necesidades de todos sus colectivos

¿Cuáles son las etapas del proceso electoral?

¿Qué órganos de la UPV se eligen a través de un proceso electoral? 

Los órganos de la UPV que se eligen por algún proceso electoral son los siguientes: 

Órganos de gobierno y representación unipersonales: 

  • Rector o Rectora 
  • Director o Directora de escuela y Decano o Decana de Facultad. 
  • Director o Directora de departamento 
  • Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación. 
  • Director o Directora de estructura propia de investigación. 

Órganos de gobierno y representación colegiados: 

  • Claustro Universitario (y Mesa del Claustro Universitario). 
  • Consejo de Gobierno. 
  • Consejo de escuela y facultad 
  • Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. 
  • Consejo de departamento. 
  • Consejo de Instituto Universitario de Investigación. 
  • Consejo científico – técnico de la estructura propia de investigación. 

Órganos de gobierno y participación: 

  • Coordinadora o coordinador de escuela y facultad. 
  • Coordinadora o coordinador de departamento 
  • Coordinadora o coordinador de Instituto Universitario de Investigación. 
  • Coordinadora o coordinador de estructura propia de investigación 

Sindicatura de Greuges Universitaria 

Estudiantes 

  • Delegadas y Delegados de Estudiantes en los Centros. 
  • Presidencia del Consejo de Estudiantes. 

¿Quién puede votar en los procesos electorales de la UPV? 

En los procesos electorales de la UPV vota la comunidad universitaria, la cual está formada por los siguientes colectivos: el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores y profesoras permanentes laborales, profesorado emérito, Personal docente e investigador no permanente a tiempo completo,  Personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial, personal investigador, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y estudiantado. Cada uno de estos colectivos podrá votar solo en aquellos procesos electorales que marca la normativa aplicable para cada caso. 

¿Qué es el voto ponderado? 

El voto ponderado es un mecanismo según el cual para determinar el resultado final de unas elecciones, los votos recibidos por cada candidatura deben agruparse en función del colectivo al que pertenecen, para aplicar sobre estos el coeficiente de ponderación que corresponda. De ese modo, aunque una candidatura pudiera tener muchos más votos de un colectivo, su influencia queda limitada al porcentaje de ponderación que le corresponda a ese colectivo. En nuestra Universidad, este mecanismo se aplica en las elecciones a rector o rectora y en las elecciones a director o directora de escuela y a decano o decana de facultad.

Si con la descripción anterior no queda suficientemente claro, se podría incluir un ejemplo, y añadir algo así:

Así por ejemplo, en el caso de las elecciones a rector o rectora se establecen los siguientes coeficientes de ponderación:

  • Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: 59%
  • Personal docente e investigador no permanente: 4%
  • Personal investigador no permanente: 7%
  • Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 9%
  • Estudiantes: 21%

Si el número de votos obtenidos por 2 candidatos por cada uno de los colectivos fuera el siguiente:

ColectivosCandidato ACandidato BTotal votos
Funcionarios y PPL6004001.000
PDI no permanente300450750
PI no permanente250270520
PTGAS320230550
Estudiantes2.5003.7006.200
TOTAL3.9705.0509.020

A pesar de que el candidato B ha obtenido 1.080 votos más que el candidato A, al aplicar los coeficientes de ponderación anteriores, es el candidato A el que resultaría ganador con el 54,07% del voto ponderado.

ColectivosVoto ponderado Candidato AVoto ponderado Candidato B
Funcionarios y PPL35,40% (600 / 1.000 x 0,59)23,60% (400 / 1.000 x 0,59)
PDI no permanente1,60% (300 / 750 x 0,04)2,40% (450 / 750 x 0,04)
PI no permanente3,37% (250 / 520 x 0,07)3,63% (270 / 520 x 0,07)
PTGAS5,24% (320 / 550 x 0,09)3,76% (230 / 550 x 0,09)
Estudiantes8,47% (2.500 / 6.200 x 0,21)12,53% (3.700 / 6.200 x 0,21)
TOTAL54,07%45,93%

Por otro lado, en la primera de las preguntas frecuentes se indica como «Órganos de gobierno y participación», los siguientes:

  • Coordinadora o coordinador de escuela y facultad. 
  • Coordinadora o coordinador de departamento 
  • Coordinadora o coordinador de Instituto Universitario de Investigación. 
  • Coordinadora o coordinador de estructura propia de investigación 

Estos coordinadores lo son de los directores de cada una de las estructuras, por lo que debería ser:

  • Coordinadora o coordinador de directoras y directores de escuela y decanas y decanos de facultad. 
  • Coordinadora o coordinador de directoras y directores de departamento 
  • Coordinadora o coordinador de directoras y directores de Instituto Universitario de Investigación. 
  • Coordinadora o coordinador de directoras y directores de estructura propia de investigación 

¿Si me presento como candidato o candidata puedo votarme? 

Dado que el voto es personal y secreto y en tanto que en la actualidad no existe ninguna norma que impida que los candidatos y las candidatas puedan votarse a sí mismos esta opción es posible tanto en la votación electrónica como en la presencial.