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Familia Numerosa

  • Si perteneces a Familia Numerosa Especial, tienes exención total del pago de los precios públicos.

 

  • Si perteneces a Familia Numerosa General, bonificación del 50% del pago de los precios públicos.

 

 La condición de familia numerosa se acredita con título oficial o con el correspondiente carnet, expedido por la Administración Autonómica donde tengas la residencia. 

 Si tu acreditación está expedida por: la Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Cataluña, no es necesario que aportes documentación acreditativa, se comprobará directamente mediante una consulta electrónica a la conselleria competente en esta materia a través de la Plataforma de intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 Si tu acreditación está expedida por otra Comunidad Autónoma, diferente a las anteriores, deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula. 

 Las bonificaciones por familia numerosa serán de aplicación a los estudiantes de nacionalidad marroquí, siempre y cuando acrediten, mediante certificación expedida a tal efecto por la Embajada de Marruecos en Madrid, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación española para la expedición del correspondiente título de familia numerosa. Si la matrícula se formaliza con el documento de solicitud, el estudiante deberá presentar el certifica el certificado acreditativo de la misma.

 Debes cumplir los requisitos al comienzo del curso escolar, si en esta fecha el título está en tramitación, puedes obtener los beneficios acreditando en tu centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Ahora bien, si antes del 31 de diciembre del año de inicio del curso, no presentas la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y deberás abonar el importe total. Si te conceden un título de inferior categoría a la declarada en la matrícula, deberás abonar la diferencia que corresponda.


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