Si eres persona refugiada u ostentas el derecho a la protección subsidiaria, tienes derecho a la exención del pago de precios públicos.
Deberás acreditarlo mediante la resolución administrativa en la que se te reconozca la condición.
La documentación acreditativa deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/Documentación de matrícula