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Personas refugiadas o con derecho de protección subsidiaria

 

Si eres persona refugiada u ostentas el derecho a la protección subsidiaria, tienes derecho a la exención del pago de precios públicos.

Deberás acreditarlo mediante la resolución administrativa en la que se te reconozca la condición.

La documentación acreditativa deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/Documentación de matrícula


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