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Teletrabajo

La Universitat Politècnica de València aprueba el reglamento que regula la modalidad de teletrabajo para el PAS, el PDI y el PI

[ 21/07/2022 ]

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de regulación de la modalidad de teletrabajo en la Universitat Politècnica de València, que deroga el reglamento transitorio aprobado el 28 de abril de 2022.

El reglamento ha sido posible tras haber alcanzado un acuerdo mayoritario con las organizaciones sindicales de la UPV, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de la Universitat Politècnica de València.

Aplicable al PAS, al PDI y al PI

El reglamento engloba a la totalidad de empleadas y empleados públicos de la UPV que podrán, voluntariamente, prestar sus servicios mediante teletrabajo de acuerdo con esta regulación.

El personal de administración y servicios (PAS) podrá realizar una parte de su jornada de trabajo y de sus funciones en modalidad de teletrabajo, de acuerdo con los programas que se autoricen.

El personal docente e investigador (PDI) podrá realizar su actividad de investigación, tutoría y gestión en régimen de teletrabajo con conocimiento de la dirección del departamento, siempre que se garantice la presencialidad de la docencia y las prácticas.

El personal investigador (PI) podrá realizar en régimen de teletrabajo parte de su actividad de investigación, previa autorización de la persona investigadora principal y de la responsable de la estructura de investigación, siempre que se garantice la plena continuidad del proyecto y la adecuada coordinación con el equipo.

Programas de realización de teletrabajo

El objetivo de los programas es la mejora de la productividad o de la calidad del servicio, y deben mantener un equilibrio adecuado entre presencialidad y teletrabajo. Con carácter general, el umbral de presencialidad debe ser, al menos, de un 50%; si bien podrá ser menor en estructuras organizativas singulares y de campus.

Los programas de teletrabajo podrán, en función de las circunstancias, englobar una o varias unidades caracterizadas por su homogeneidad, así como un conjunto de centros/facultades, o departamentos.

Organización de la prestación de servicios

Los programas deberán fijar, al menos, un día de la semana de asistencia global de toda la plantilla.

Las jornadas de teletrabajo lo serán por días completos; no se pueden establecer jornadas mixtas, y el personal con dedicación exclusiva no puede teletrabajar el día en que le corresponde la prolongación vespertina o matinal de la jornada.

Es incompatible el devengo de gratificaciones por servicios extraordinarios por el desempeño laboral durante las jornadas u horarios en teletrabajo.

Adhesión a los programas

Una vez aprobado cada programa, se abre un plazo para que el personal susceptible de integrarse en él –de acuerdo con su ámbito y contenido– solicite su adhesión.

Los programas, plazos y modelos de documentos se publicarán en el Portal del Empleado. Finalizado el plazo, las personas responsables realizarán una propuesta de distribución global de jornadas y trabajos entre el personal solicitante, de acuerdo con criterios motivados y garantizando la equidad de la distribución.

Asimismo, deben concretar la distribución de forma que incorpore al mayor número posible de solicitantes.

Se informará al personal de la apertura de estos procesos.

Prórroga de las actuales autorizaciones de teletrabajo

Hasta la aprobación del primer programa de teletrabajo y, en todo caso, con fecha límite el 31/12/2022 se prorrogarán las actuales autorizaciones de teletrabajo, siempre que persista la voluntariedad de la persona solicitante.

Durante este periodo transitorio las jornadas de teletrabajo se reducen a una semanal.

Debido a la actividad derivada del inicio de curso en los centros (escuelas y facultades) y departamentos queda suspendida la prestación de servicios mediante teletrabajo en estas unidades entre el 01/09/2022 y el 15/10/2022.

En el caso de una intensificación de la actividad ordinaria en otros servicios podrá suspenderse el teletrabajo, previo informe a la Comisión de Seguimiento.

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