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Notificaciones electrónicas

¿Qué es una notificación administrativa?


La notificación administrativa es una comunicación o puesta en conocimiento de una decisión administrativa que afecta a los derechos o intereses de una persona física o jurídica, como pueden ser el comienzo del plazo para contestar o presentar documentación, presentar alegaciones o recursos, etc.

La notificación de actos administrativos es un proceso, dentro del procedimiento administrativo, que tiene como finalidad la de comunicar el acto o resolución resultante, ofreciendo la información necesaria a los interesados acerca de un procedimiento y cumpliendo una serie de requisitos formales, lo que constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración. La acción y efecto de notificar permite al interesado conocer del acto o resolución administrativa de que se trate.

La notificación administrativa tiene su regulación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


¿Qué es una notificación electrónica?


Las notificaciones electrónicas o notificaciones telemáticas son aquellas realizadas por las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, bien porque el interesado está obligado a ello, bien porque así lo haya manifestado expresamente.

Para poder acceder a estas notificaciones electrónicas, es necesario contar con un certificado digital que acredite de forma electrónica al usuario.


¿Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones?


Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

No obstante, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Asimismo, las Administraciones podrán establecer, reglamentariamente, la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por consiguiente, la Universitat Politècnica de València como persona jurídica, está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con el resto de Administraciones Públicas.


¿Cómo se notifica electrónicamente?


Los medios por los que se practican las notificaciones electrónicas son mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, o a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

Cabe la posibilidad de que las notificaciones de algunas administraciones públicas se puedan realizar a través de diferentes plataformas de notificaciones. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Valencia notifica a través de su sede electrónica y a través de la plataforma de notificaciones de la Generalitat Valencia, quien a su vez notifica también a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del gobierno de España.


Acceso a las notificaciones electrónicas y puesta a disposición del interesado


En las notificaciones electrónicas hay que distinguir dos momentos fundamentales:

- el de “puesta a disposición”, que es el momento en que la Administración “publica” la notificación, de forma que el interesado puede acceder a ella y

- el de “acceso por comparecencia electrónica”, instante en que el interesado, debidamente identificado, accede al contenido de la notificación y por consiguiente es el momento en el que la notificación se considera practicada y a partir del cual comienzan a contar los plazos establecidos.

El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

No se debe confundir la notificación electrónica con el aviso electrónico de notificación. El aviso electrónico de notificación es un aviso complementario a la notificación, que se realiza habitualmente por correo electrónico o SMS, informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única


¿Qué ocurre si no se accede a una notificación o se rechaza?


Una notificación electrónica se considera rechazada si:

- el interesado rechaza de forma expresa la notificación electrónica, o

- cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y continuando el procedimiento.

Por consiguiente, el hecho de rechazar una notificación electrónica o no realizar la comparecencia en sede no evita que la notificación se considere efectuada y que el procedimiento en cuestión pueda continuar su curso.

Dado que la Universitat Politècnica de València se encuentra obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, cualquier notificación, transcurridos un máximo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la misma, si no se ha accedido a ella, se considerará rechazada, lo que implica que se entiende correctamente realizada, y en algunas plataformas de notificación ya no se podrá leer su contenido.


¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada Única DEHú?


Tal y como señala el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, cada Administración u organismo determinará si las notificaciones por medios electrónicos se practican mediante comparecencia en su sede electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), anteriormente denominada Dirección Electrónica Habilitada (DEH), es como un apartado postal pero digital, desde el que se puede acceder a todas aquellas notificaciones que las diferentes administraciones públicas hubiesen publicado en la misma.

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) cualquier persona física o jurídica dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas, correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse, que puedan practicar las distintas Administraciones Públicas suscritas a este servicio.

Como receptor de notificaciones, este servicio tiene carácter gratuito.

En el caso de que la práctica de la notificación sea obligatoria se podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada.

Para acceder a su DEHú, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa.

Actualmente, en la Universitat Politècnica de València, el acceso a las notificaciones puestas a disposición de la entidad como persona jurídica corresponde al personal habilitado mediante resolución del Rector.


Normativa


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