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TÍTULOS PROPIOS U.P.V.
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El Art. 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en el apartado 3 que las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, que carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Para más información debe dirigirse al Centro de Formación Postgrado.

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