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Ingeniería Aerportuaria - Obstáculos fuera de las superficies.

En este video, se discute lo que constituye un obstáculo en las proximidades de un aeropuerto, así como las restricciones a actividades en estas áreas. Según el Anexo 14, que es de obligado cumplimiento en España, se considera obstáculo cualquier objeto que se eleve más de 150 metros sobre el terreno; la normativa española señala que se considera obstáculo cualquier objeto por encima de los 100 metros. Además, los objetos que aunque no sobresalgan, puedan ser un peligro, también son considerados obstáculos. Por otro lado, se describen las actividades limitadas alrededor de los aeropuertos. Cualquier actividad de las incluidas en la siguiente lista que se desarrolle debe tener una autorización aeronáutica: si puede generar turbulencias, confusiones o deslumbramientos para los pilotos o problemas para los vuelos. Esto incluye la presencia de luces fuertes, superficies reflectantes como placas solares, prácticas que atraigan fauna y emisiones de radio que interfieran con las comunicaciones del aeropuerto. Del mismo modo, se controla la emisión de humo y niebla que puedan alterar la visibilidad y las construcciones que puedan obstruir la visual de los controladores. Finalmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de aeronave para actividades deportivas o de recreación y de fuegos artificiales en las zonas de protección de los aeropuertos.


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