Conoce las novedades de las elecciones a rector o rectora

La duración del mandato o la representatividad de los sectores son algunos cambios para estos comicios

[ 17/01/2025 ]

El próximo 12 de febrero será una jornada crucial para el futuro de la Universitat Politècnica de València, con motivo de la celebración de la primera vuelta de las elecciones para rector o rectora. En paralelo a esta elección, tendrán lugar otros cuarenta y siete procesos que afectarán a direcciones de estructuras de escuelas o facultades (6 en total), departamentos (30) e institutos universitarios de investigación (11).

Tanto la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) como la aprobación de los nuevos Estatutos de la UPV adaptados a esta ley obligan a introducir una serie de cambios con respecto a elecciones anteriores. Los principales son tres: la duración del mandato, la eliminación del requisito de ser catedrático/a y la representatividad de los sectores en la ponderación de los votos, con la introducción de un nuevo colectivo y reparto porcentual que afectará al escrutinio.

Un mandato único de seis años

El rector o rectora es el máximo representante institucional de la universidad y es elegido por sufragio universal ponderado por toda la comunidad universitaria. Por primera vez, tal y como recoge el artículo 64 de los Estatutos de la UPV: “su mandato tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables”. Es decir, además de aumentar la duración de su mandato (de cuatro a seis años), a partir de ahora, la persona elegida para dirigir la universidad no podrá presentarse a unos nuevos comicios ni renovar su mandato, en ningún caso.

Fin al requisito de la cátedra

Por otra parte, otro de los cambios importantes reflejado en los Estatutos de la UPV y que afecta a los candidatos y candidatas a la rectoría, es la eliminación de la exigencia de haber obtenido una cátedra a lo largo de su carrera investigadora, si bien se mantiene el cumplimiento de un requisito mínimo según los méritos acreditados.

De este modo, se pueden presentar a rector o rectora todo personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que esté en posesión, al menos, de tres sexenios de investigación y/o transferencia, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

Nueva representatividad de sectores

Por último, otro aspecto que se introduce en estas elecciones afecta al escrutinio mediante voto ponderado de los diferentes sectores. El principal cambio en este sentido es que la distribución del censo ha pasado de cuatro a cinco sectores, con lo cual la influencia de éstos en el resultado, según el voto ponderado, también varía.

Tal y como recoge el artículo 64 en su apartado cinco, el escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de ponderación que establezca la Comisión Electoral de acuerdo con estos porcentajes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: 59%.

b) Personal docente e investigador no permanente: 4%.

c) Personal investigador no permanente: 7%.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS): 9%.

e) Estudiantes: 21%.

Toda la información y documentación sobre la convocatoria y el calendario de este proceso electoral se encuentran en la página web de la Secretaría General, al que se puede acceder desde el siguiente enlace:

https://www.upv.es/entidades/SG/infoweb/sg/info/1237759normalc.html

Las elecciones tendrán lugar de manera telemática el 12 de febrero, en primera vuelta. El 19 del mismo mes se celebrará la segunda vuelta, en caso de ser necesario.

Aquí puedes consultar el calendario de las elecciones a rector o rectora.

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