Presentación de documentación

Donde se puede presentar la documentación

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16 que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., y en su normativa de desarrollo.»

Presentación telemática a través del Registro Electrónico Común

El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado es un registro para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el registro electrónico es posible presentar documentos de forma telemática con destino a cualquier entidad que forme parte de la estructura de la Universitat Politècnica de València.

El Registro Electrónico te permite acceder al histórico de los registros enviados y consultar el estado de los mismos, así como obtener el justificante de presentación.
También es posible configurar la recepción de avisos mediante sms o correo electrónico cuando se produzca el alta de registro, y de recepción por parte de la oficina del Organismo destinatario.
Para realizar el registro debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

Puedes acceder al Registro Electrónico Común desde la dirección web:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Es importante tener en cuenta que si se envían a través de este Registro Electrónico solicitudes, escritos y comunicaciones para las cuales ya existe un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en las sedes electrónicas competentes de las Administraciones Públicas destinatarias, su registro podrá ser RECHAZADO.

Más información:

La atención presencial, únicamente es necesaria en el caso de que por motivos del procedimiento para el que presenten los documentos, se requiera generar copia electrónica auténtica de la documentación pr

Oficinas de Correos como registro de entrada

La determinación reglamentaria viene dada por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en concreto en su artículo 31, Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas:
«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., y en su normativa de desarrollo.»

Formulario de de solicitud genérica