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Reglamento del CSS - UPV

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (Modificado en la 36 reunión del CSS)

Introducción:

Uno de los planes de actuación que debe trazar la Universidad, es incidir sobre la seguridad y el bienestar, tanto de los trabajadores como de los usuarios de nuestros centros de trabajo, desarrollando este plan mediante la implantación de programas específicos. Dentro de este contexto una de las cuestiones que adquiere importancia, es la seguridad y salud en el desempeño en los puestos de trabajo.

Sin perjuicio de que las condiciones físicas y ambientales en que el personal de esta Universidad desarrolla su trabajo deban analizarse siempre que se detecten condiciones nocivas para los trabajadores de cualquier unidad, se estima necesaria la implantación de un sistema que, de forma metódica, evalúe las condiciones de trabajo con la mayor amplitud posible. De modo que el sistema así diseñado permita promover la enseñanza y divulgación de medidas de salud y seguridad, detectar los riesgos que se puedan producir, estudiar las medidas a adoptar para evitarlos y realizar un seguimiento de la adopción de estas medidas.

La dirección de la Universidad y sus órganos de representación, con el decidido propósito de reducir los riesgos profesionales mediante una política de prevención tanto en el plano individual como colectivo, consideran oportuno la creación de un Comité de Seguridad y Salud, como instrumento participativo para el estudio de las diferentes materias que permitan conseguir los fines anteriormente expuestos.

Es objetivo prioritario del Comité de Seguridad y Salud, no sólo la prevención de riesgos profesionales, sino la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, debiendo tener en cuenta para ello al trabajador y a su medio laboral de forma integral.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación:

El presente Reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes de la Administración, que constituyen el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad Politécnica de Valencia, al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente de su artículo 38.3 que prevé la adopción por el propio CSS de sus normas de funcionamiento.

Artículo 2.- Composición:
(modificado por el II Acuerdo del PAS del 10-04-2000)

El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados de Prevención y un número igual de los representantes de la Administración. Los delegados de prevención serán nombrados por las organizaciones sindicales con presencia en los Órganos de representación unitaria de los trabajadores de la Universidad.

En el plazo de seis meses tras su designación, la Universidad facilitará un curso de formación adecuado a las funciones a realizar, y cuya asistencia será obligatoria para los Delegados de Prevención, con las garantías establecidas en la Ley 31/95.

Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores o trabajadoras en todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la Universidad, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención en la UPV se nombrarán con arreglo a lo siguiente:

En el ámbito de la Universidad Politécnica de Valencia, se constituye un único Comité de Seguridad y Salud (CSS), que comprenderá tanto el ámbito laboral como funcionarial.

El CSS estará formado por los Delegados de Prevención y los representantes de la Universidad. Para los Campus de la ciudad de Valencia, serán designados 12 Delegados de Prevención por las Organizaciones Sindicales proporcionalmente a su representatividad total en las últimas elecciones sindicales.

Para cada uno de los Centros de fuera de los Campus de Valencia ciudad, los trabajadores y trabajadoras de los mismos designarán de entre ellos y ellas un Delegado de Prevención, que asistirá a las reuniones del CSS en representación de los mismos.

Por parte de la Universidad Politécnica, se designará un número de representantes igual al número de Delegados de Prevención.

Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en los puntos 1 y 2 respectivamente, del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como, las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad.

La Gerencia comunicará a las diferentes unidades la obligación de facilitar a los delegados de prevención el ejercicio de aquellas funciones que les atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y garantizará el adecuado cumplimiento de este extremo.

El cargo de presidente recaerá en un representante de la Administración, y el secretario, será designado por los Delegados de Prevención entre los distintos miembros del Comité de Seguridad y Salud .

Los 28 miembros del Comité de Seguridad y Salud serán vocales con voz y con voto.

Artículo 3.- Competencias del C.S.S.
(modificado por el II Acuerdo del PAS del 10-04-2000)

El CSS como órgano paritario de consulta regular y periódica sobre seguridad y salud, participará en la elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa y específicamente participará en las siguientes cuestiones:

* Identificación de riesgos sujetos a evaluación y control.

* Determinación de criterios y procedimientos para la evaluación de riesgos.

* Estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

* Las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de mejora de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.

* El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos, y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la L.P.R.L.

* Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

* El Servicio de Prevención informará de las revisiones médicas y campañas sanitarias realizadas.

* Aprobar y difundir en su caso la guía de derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales tanto de la empresa como de los trabajadores, guía que será elaborada por el Servicio de Prevención.

* Acciones tendentes a promover la difusión de la normativa y política de la prevención de riesgos laborales. * Elaboración de los planes de formación en materia de salud laboral.

* Conocer y debatir, en su caso, el Informe semestral del servicio de prevención sobre el desarrollo y cumplimiento de los Pliegos de Adjudicación de los servicios de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como de los pliegos de prescripciones técnicas, e informar previamente a la finalización del periodo de adjudicación, sobre la conveniencia de la prorroga de los servicios de la misma.

* Cualesquiera otras competencias atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 4.- Facultades del C.S.S.

Para el ejercicio de sus competencias, el CSS estará facultado para: * Conocer la selección de modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del servicio de prevención, bien sea externo o interno. Asimismo el conocimiento de la contratación, sanción o despido de los miembros del servicio de prevención.

* Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

* Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

* Conocer cuantos informes y estudios obtenga la Universidad sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los servicios de prevención, servicios médicos, inspección de trabajo u otras entidades. Asimismo, acceder a toda la documentación existente en la Universidad sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.

* Conocer y analizar los daños en la integridad de la salud de los trabajadores, valorando sus causas.

* Conocer cuantas denuncias y quejas se realicen en la Universidad en materias propias de su competencia, y de las medidas adoptadas en su caso por la empresa para solventarlas. Cualesquiera otras funciones atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 5.- Régimen de funcionamiento:

* Dado el carácter paritario del CSS, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, adoptándose los acuerdos por mayoría votos en cada una de las partes representadas.

* No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

* El Pleno del CSS se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente a convocatoria del Presidente/a y en sesión extraordinaria cuando lo considere necesario el/la mismo/a o una de las partes por mayoría.

* Las reuniones del CSS, se canalizarán a través de la Secretaría de dicho Comité.

* Las reuniones del CSS, se convocarán por escrito con 72 horas de antelación como mínimo, y el orden del día se pactará previamente entre el Presidente/a y el Secretario/a, excepto en caso de reuniones extraordinarias por motivos de urgencia (En todo caso, cualquier accidente o daño grave, así como denuncias por problemas medioambientales, tendrán consideración de urgencia). En las convocatorias deberán figurar los siguientes apartados:

* Día, lugar y hora de la reunión.

* Orden del día detallado.

* Documentación adecuada para su estudio previo por los vocales. El Secretario/a levantará acta de cada reunión, recogiendo en ella todos los asuntos tratados los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia. Para la válida constitución del Comité a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. La Universidad dotará al Comité de Seguridad y Salud de los medios y apoyo administrativo necesario para el correcto desempeño de sus funciones. El Comité de Seguridad y Salud establecerá una Comisión Permanente de carácter paritario, formada por doce miembros: 6 vocales representando a la administración y 6 representantes designados por y entre los delegados de prevención.

Artículo 6.- Comisión Permanente:

Dado el carácter paritario de la Comisión Permanente, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, adoptándose los acuerdos por mayoría votos en cada una de las partes representadas. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y en todo caso una vez al mes, sin perjuicio de que la mayoría de una de las partes solicite una reunión. Para la válida constitución de la Comisión Permanente a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. La Comisión Permanente tendrá atribuida las siguientes funciones:

* Preparación de las reuniones y documentación necesaria para los Plenos de Seguridad y Salud Laboral.

* Elaborar y desarrollar todos los trabajos y estudios que le sean solicitados por el Pleno.

* Levantar acta de todas las reuniones, remitiéndola a todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud.

* Invitar a cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud y participación de otros colectivos en la Comisión Permanente rigiéndose así por las normas de funcionamiento del artículo 8 del presente Reglamento.

Cuando se convoque a la Comisión Permanente del CSS, todos los miembros del CSS serán informados de la fecha y el orden del día de la reunión, para que se puedan aportar los temas que se consideren oportunos.

Los puntos del orden del día deberán ser en su caso oportunamente documentados.

Artículo 6. Bis

A. COMISIONES DE TRABAJO.

1. El Comité de Seguridad y Salud podrá constituir aquellas Comisiones de Trabajo que determine según las necesidades o asuntos concretos.

Su constitución, disolución o cambio de funciones si procede, serán decididas por mayoría de votos del Comité de Seguridad y Salud. Las Comisiones se constituirán para cuestiones concretas en el tiempo, las cuales una vez finalizados sus trabajos las Comisiones quedarán automáticamente disueltas, lo cual será ratificado por el CSS. De acuerdo con los temas a tratar el Comité de Seguridad y Salud podrá designar a trabajadores de la Universidad Politécnica de Valencia, que no formen parte del CSS

2. Será únicamente el Comité de Seguridad y Salud quien determine su composición que deberá ser paritaria, y los trabajos concretos a realizar.

3. Las Propuestas, Estudios o las Conclusiones realizados por estas Comisiones se elevarán en cada caso, al Comité de Seguridad y Salud.

4. Todos los componentes y asesores de las distintas comisiones de trabajo deberán mantener la confidencialidad sobre los asuntos tratados, siendo requisito para ser miembro y/o asesor firmar un documento de confidencialidad.

B. SESIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

1. Las Comisiones de Trabajo, se regirán en cuanto a las normas de convocatoria y funcionamiento por lo establecido en el presente Reglamento, salvo que se apruebe en el CSS un reglamento específico de funcionamiento.

2. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo serán convocadas por su Presidente y, para su válida constitución, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.

C. PRESIDENCIA, Y SECRETARÍA DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

1. A los efectos de designación del Presidente y Secretario de cada Comisión de Trabajo se estará a lo dispuesto al respecto para la Comisión Permanente.

2. El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.

3. Las Comisiones de Trabajo podrán invitar a los asesores técnicos que considere oportunos sin que su número pueda superar un máximo de cuatro en cada reunión. Este extremo deberá ser comunicado al Presidente de la Comisión de trabajo con una antelación de tres días a la fecha prevista para la reunión de la Comisión.

D. NUEVO ESTUDIO EN COMISIÓN DE TRABAJO. El Presidente del CSS, previo acuerdo del pleno del CSS podrá solicitar a la Comisión de Trabajo un nuevo examen si considera que no se ha alcanzado el grado de consenso necesario, no se han respetado las disposiciones de este Reglamento o si estima necesario un estudio complementario

Artículo 7.- Publicidad de las convocatorias y acuerdos del CSS.

Deberán ser objeto de publicidad entre los trabajadores de la Universidad en distintos medios, (tablón de anuncios, correo electrónico...) tanto la convocatoria en la que figurará el orden del día, como los acuerdos que se adopten durante la sesión al finalizar la misma.

Asimismo, los trabajadores de la Universidad podrán hacer llegar sus quejas, propuestas etc., al CSS personalmente, por escrito o a través de cualquier otro medio que consideren conveniente.

Artículo 8.- Obligaciones de la empresa.

Semestralmente y en reunión ordinaria, la Universidad presentará al Pleno del CSS un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:

* Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.

* Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.

* Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).

* Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.

Artículo 9.- Participación de otros colectivos en el Comité de Seguridad y Salud.
(modificado por el II Acuerdo del PAS del 10-04-2000)

A) Designación de trabajadores coordinadores de las tareas de prevención y salud laboral: Por la dirección de las unidades y centros que correspondan, se designarán aquellos trabajadores que asumirán, la coordinación de las tareas de prevención y salud laboral en las mismas, de acuerdo con los criterios que establezca el CSS

B) Participación de los Delegados de Prevención de otras empresas: A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los CSS, o en su defecto de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités.

C) Técnicos Asesores y Delegados Sindicales: En las reuniones del CSS, podrán participar por iniciativa propia y con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, así como los responsables de prevención y del servicio médico de la Universidad; siempre que los anteriores no hayan sido nombrados miembros vocales del CSS. En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de algunas de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos a la Universidad, o trabajadores de la propia Universidad.

La solicitud de presencia de asesores externos, se realizará por escrito dirigido al Presidente/a en las 48 horas previas a la reunión ordinaria. En las reuniones extraordinarias urgentes, se podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión.

Artículo 10. - Medidas de protección personal y equipos de trabajo (introducido por el II Acuerdo del PAS del 10-04-2000)

La UPV proporcionará a cada trabajador los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso efectivo de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos a realizar lo requieran.

La evaluación del tipo de equipos de trabajo y medios de protección se realizará por el Servicio de Prevención, teniendo en cuenta las condiciones del mapa de riesgos y en función de las necesidades que se estimen en cada uno de los puestos de trabajo, dichos equipos y medios de protección deberán estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y/o salud del trabajador, informándose al CSS.

Sin perjuicio de las acciones disciplinarias procedentes en relación con el uso negligente de equipos y medios de protección, así como por la falta de su uso cuando este resulte necesario por parte de los trabajadores y las trabajadoras. Los trabajadores que prestan servicios en la UPV estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11. - Financiación específica para seguridad y salud laboral (introducido por el II Acuerdo del PAS del 10-04-2000)

La Universidad Politécnica de Valencia consignará anualmente una partida presupuestaria por una cuantía de 450.759,08 euros (75.000.000 pesetas del año 2000) para atender necesidades urgentes en materia de prevención de riesgos laborales. Está partida podría ampliarse si fuera necesario para la correcta aplicación de las medidas correctoras y preventivas.

Artículo 12. - Revisiones médicas (introducido por el II Acuerdo del PAS del 10-04-2000)

La vigilancia periódica de la salud a que viene obligada la UPV sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo en el caso de las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:

* Una vez al año para todo el personal

* Periódicos y específicos al personal que por su actividad se considere necesario por el Servicio de Prevención.

* A todo trabajador/a con más de 30 días de baja por enfermedad.

* A todo el personal de nuevo ingreso antes de reincorporarse al puesto de trabajo.

Del expediente médico se mantendrá el debido sigilo profesional respecto de la información a la que cualquier persona autorizada tuviese acceso como consecuencia de su actuación en el Servicio de Prevención de esta UPV.

Artículo 13. - Servicio de Prevención de la UPV
(introducido por el II Acuerdo del PAS del 10-04-2000)

La UPV de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituye un Servicio de Prevención propio que contará con dos grandes áreas de actuación de una parte el Área de Prevención de Higiene/Seguridad y de otra el Área de Prevención de Vigilancia de la Salud. Por este Servicio se asumirán las cuatro especialidades (Ergonomía, Higiene, Seguridad y Vigilancia de la Salud)

La estructura del Servicio de Prevención será acordada por los Órganos de Gobierno de la UPV previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

Aquellas actividades que no sean asumidas por el SP se concertaran con Servicios de Prevención ajenos a la UPV.

El Servicio de Prevención además de las competencias atribuidas por la normativa:

Elaborará una guía de derechos y deberes de los trabajadores y empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Establecerá en el marco de la relación de puestos de trabajo aquellos puestos que puedan ser ocupados por personal con discapacidad psíquica, física o sensorial, así como las trabajadoras durante su periodo de embarazo.

Informará semestralmente al CSSL sobre el desarrollo y cumplimiento de los Pliegos de Adjudicación de los servicios de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El Servicio de Prevención dispondrá de tres estructuras básicas: Técnica, Sanitaria y Administrativa.

El Gabinete Médico actual quedará integrado dentro del Servicio de Prevención para atender el Área de Vigilancia de la Salud. Así mismo se seguirá realizando la actividad asistencial a todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 14. - Comité de Seguridad y Salud Inter-universitario
(introducido por el II Acuerdo del PAS del 10-04-2000)

Si en el ámbito de la Comunidad Valenciana se crease un Comité Inter-universitario de Seguridad y Salud, la UPV formará parte del mismo de acuerdo con lo que disponga su normativa de creación.

Artículo 15. - Crédito horario de los Delegados de Prevención
(introducido por el Acuerdo sobre el crédito horario sindical del 26-02-2003)

Los representantes elegidos en los diferentes órganos de representación así como los Delegados y delegadas sindicales disfrutarán, de 10 horas por mes siempre y cuando no estén liberados a tiempo completo o a media jornada. En cuanto al número de horas de que dispondrán los Delegados de Prevención para el ejercicio de sus funciones, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad y en la normativa vigente.


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