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Licencia de Patente

En este contrato el titular de un derecho (licenciante) autoriza a un tercero (licenciatario) a su explotación (fabricación, comercialización, distribución, importación, uso, etc.) en las condiciones que se estipulan en el propio contrato.

A diferencia de lo que ocurre en los contratos de cesión, los contratos de licencia no suponen la pérdida de la titularidad por parte del licenciante.

Estos contratos deben de formalizarse de forma escrita.

El contrato se puede estructurar en cuatro bloques: los comparecientes, los expositivos, el articulado y los anexos.

Comparecientes: Identificación de las partes que se obligan indicando en virtud de qué titulo o poder actúa cada persona que firma el contrato para poder representar a su entidad.

Expositivos: establecen las consideraciones iniciales, los motivos que llevan a las partes a la firma del acuerdo, incluyen la identificación del resultado que se está transfiriendo

Articulado: contempla los derechos y obligaciones de las partes en la licencia, la asistencia técnica, gestión de las mejoras, pagos por la licencia, leyes que gobiernan el acuerdo, posibilidad de otorgar sublicencias, responsabilidades de la explotación.

Anexos: suele incluirse como anexo el estado legal de las patentes que se licencian


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