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Reparto de beneficios de explotación

Los autores del software tienen derecho por Ley a participar en los beneficios de la explotación de éste, en función de sus contribuciones al mismo, según se indica en el artículo 40 de la Normativa de Protección y Transferencia de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de la UPV de fecha 9 de noviembre de 2012 en su título VII sobre Propiedad Intelectual.

Se consideran beneficios de explotación la diferencia entre los ingresos y todos los gastos, anteriores o previsibles hasta la obtención de nuevos ingresos, asociados a los registros del software (o bases de datos), los costes asociados al desarrollo, mantenimiento, promoción, comercialización, así como los compromisos derivados de cesiones de terceros u otros que hubiera como consecuencia de los términos del contrato de licencia.

Los ingresos obtenidos por las licencias del software o base de datos serán gestionados en una Clave Específica abierta en la orgánica del interlocutor científico identificado en la Comunicación de Resultado Transferible.

Corresponde al interlocutor científico del Software la responsabilidad de llevar la cuenta de dichos gastos, y definir anualmente el reparto de los beneficios de explotación entre todos los autores en el porcentaje de autoría que les corresponda. La UPV aplicará a los pagos a los autores la misma retención que a las actividades de I+D realizadas en el marco del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.


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