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¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?
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¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud? 

Es un órgano paritario y colegiado de participación, cuya finalidad es la consulta regular y periódica de actuaciones en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá de constituirse cuando la empresa tenga 50 trabajadores o más, y los miembros de esta serán por una parte por delegados de prevención y por otra por designados de prevención. Podrá estar formado además por delegados sindicales y trabajadores con una especial cualificación, aunque estos tendrán voz, pero no voto. Se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

 ¿Cuándo es obligatorio (por ley)  formar un Comité de Seguridad y Salud? 

Si la empresa posee 50 o más trabajadores será necesario componer un comité de seguridad y salud, formado por delegados de prevención y designados de prevención de manera paritaria.

¿Que son los Designados de Prevención? 

Son trabajadores designados por el empresario, estos deberán estar formados dependiendo del CNAE de la empresa la formación puede variar entre 30 y 50 horas. 

 ¿Diferencia entre delegados y designados de prevención? 

Los delegados de prevención son representantes elegidos por los trabajadores, mientras que los designados de prevención son los representantes elegidos por el empresario. 

 ¿Cómo son elegidos los Delegados de prevención? 

Los Delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores 

¿Competencias y facultades de los Delegados de Prevención?

- Deberá colaborar con la dirección de empresa en la mejora de la acción preventiva. 

-Deberá promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa en prevención de riesgos laborales. 

-Podrán ser consultados por el empresario con carácter previo a la ejecución para: 

a) La planificación y la organización de la ejecución del trabajo y las nuevas tecnologías, relacionadas con las consecuencias que estas pudieran tener en materia de prevención de riesgos laborales. 

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos profesionales en la empresa, además de la designación de trabajadores encargados de estas labores, así como el recurso a un servicio de prevención externo. 

c) Designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia. 

d) El proyecto y la organización en materia preventiva. 

e) Los riesgos que afecten a los trabajadores en el desempeño de su función, así como las medidas para evitar esos riesgos.

 f) Otras acciones que puedan tener efectos sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

 - Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. 

- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones con carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores de trabajo y seguridad social. 

- Tener acceso a información y documentación relativa a las condiciones de trabajo para el desempeño de las funciones. 

- Ser informados por el empresario de los daños producidos sobre la salud de los trabajadores una vez el trabajador es conocedor de los mismos. 

-Deberá de tener conocimiento de las informaciones obtenidas por las personas u órganos encargados de la prevención en la empresa, así como de los organismos competentes encargados de la seguridad y salud de los trabajadores. 

- Realizar visitas a los lugares de trabajo para realizar una vigilancia y control con respecto a las condiciones de trabajo, para una vez finalizada la jornada laboral comunicarse con ellos. 

- Obtener información para transmitírsela al empresario con la finalidad de mejorar los niveles de seguridad en la empresa. 

-Informar en el caso de que se prevea una situación que pueda derivar en un riesgo grave o inminente. 

- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las actividades en las que exista un riesgo grave e inminente. 

-Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

 

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