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¿Qué cuestiones deben tenerse en cuenta al firmar estos acuerdos?

Los acuerdos se establecen entre el propietario de la información y el receptor de la misma y contemplan entre otras regulaciones el motivo por el cual se intercambia la información, el uso permitido que puede darse a la misma y cuáles son los usos prohibidos, qué tipo de información se está intercambiando, en qué momento se intercambia y cómo se identificará la información que se intercambia (por ejemplo marcándola como confidencial).

El contenido del NDA no debe contemplar la realización de trabajos de investigación o compromisos relativos a entrega de informes ya que estas obligaciones sólo se pueden incluir en un contrato de investigación o desarrollo que regule de forma global el marco de desarrollo de estos trabajos entre las partes .

Este tipo de acuerdo suele contemplar las actuaciones que el receptor de la información va a seguir para garantizar que la información permanece confidencial, incluyendo quién puede y bajo qué condiciones tener acceso a la misma. Pero no se darán garantías acerca de la condición, aptitud, precisión, corrección, integridad, completitud o rendimiento de la información confidencial suministrada.


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