Naturaleza y alcance
Estas cláusulas hacen referencia a la naturaleza del contrato de licencia, datos del título de propiedad industrial, exclusividad o no de la licencia y alcance territorial.
La Licencia que se otorga puede ser de tipo educacional, para investigación, o comercial, en este último caso se detallan los productos o procedimientos que el licenciatario podrá fabricar y comercializar
El contrato de licencia podrá tener por objeto no sólo la patente ya concedida sino también la propia solicitud de patente.
Duración
La licencia puede prolongarse durante toda la vida legal de la patente, o reducirse a un periodo de tiempo más breve.
Sublicencias
La licencia contractual no podrá ser cedida a terceros ni concederse sublicencias a no ser que se hubiese convenido lo contrario. Por lo general se suele pactar conceder sublicencias con el consentimiento previo del licenciante
Asistencia técnica y know-how
Salvo pacto en contrario, quien concede una licencia de patente está obligado a poner a disposición del licenciatario los conocimientos técnicos (know-how) que posea y resulten necesarios para poder proceder a una adecuada explotación de la invención. El licenciatario a quien se transmiten dichos conocimientos secretos, está obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.
Formas de pago
La contraprestación a la concesión de una licencia se puede establecer de diversas formas:
Defensa de la patente
El licenciatario se obliga a colaborar con el licenciante en la defensa de la patente objeto del contrato de licencia, advirtiéndole de las posibles infracciones del derecho por un tercero.
Mantenimiento en vigor de la patente
La obligación de mantener en vigor la patente es una de las más importantes. En la medida de lo posible nos interesa que sea el licenciatario el que asuma la obligación del pago anual de las tasas que deben abonarse para mantener con vida el derecho, así como el pago de las posibles extensiones internacionales.
Otros aspectos a considerar en los contratos de licencia