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Mecanismos de transferencia

A la hora de definir el mecanismo de transferencia y la estrategia de explotación se tienen en cuenta diferentes factores que quedan reflejados en el siguiente cuadro.

En los casos de I+D colaborativa y licencia a empresa, una vez solicitada la patente en la OEPM, se pueden iniciar todas las acciones comerciales para conseguir su transferencia y puesta en el mercado.

Los inventores, el personal de apoyo para promoción y gestión de su Estructura de Investigación y el i2T realizarán las actuaciones que estén a su alcance y colaborarán para la promoción de las patentes. Mediante la firma de un acuerdo entre el interlocutor científico y la Dirección del i2T se establecerán las responsabilidades en dichas actuaciones de promoción.

Para llevar a cabo las actuaciones de promoción y comercialización de las patentes de la UPV, de acuerdo con los inventores, el i2T podrá recurrir a profesionales externos. El i2T, en colaboración con el interlocutor científico, se encargará de negociar los acuerdos de transferencia de la patente: Acuerdos de licencia, Acuerdos de Opción de Licencia con Prueba de Concepto, Acuerdos de desarrollo tecnológico.

En el caso de acuerdos de licencia, en el contrato deben explicitarse, entre otras cláusulas, las que hacen referencia a la exclusividad o no de la explotación de la patente, las limitaciones de lugar, tiempo y objeto, las regalías y el período máximo de inicio de explotación de la patente.


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