En general, el software puede comercializarse como software libre o como software privativo.
En ambos casos tanto en el Software como en el resto de material se incorporará la inscripción: Copyright (Año de creación) Universitat Politècnica de València
En los casos en los que desarrollamos un software desde cero, podemos elegir el tipo de licencia con la que deseemos que se distribuya nuestro software. Así podemos elegir, entre distribuirlo como software libre o como software privativo. Conviene revisar que la plataforma de desarrollo utilizada –normalmente bajo licencia UPV- permita el desarrollo de aplicaciones comerciales.
En otros muchos casos, en los que utilizamos código o librerías ya existentes en el desarrollo del software, las licencias de estos códigos o librerías establecen el modo de uso y modificación de los mismos y por tanto, pueden condicionar el tipo de licencia del software que lo incorpora. Si estas librerías o el código utilizado es libre, podemos venderlo si deseamos, pero debido a la tercera libertad, cualquiera puede redistribuirlo sin pedir dinero a cambio ni permiso a nadie, lo que hace prácticamente imposible obtener dinero por distribuirlo.
Por ello, en el momento de dar de alta el software se requiere información sobre las librerías y/o programas utilizados en el desarrollo o incluidos en el código que se quiere registrar, cumplimentando la ficha de análisis de licencias utilizadas.