- -
UPV
 
Licencia de Programa de Ordenador

La principal diferencia entre el software libre y el software privativo es un aspecto legal: la licencia. Es decir, el contrato entre el titular y los usuarios, que estipula lo que éstos pueden hacer con su obra: uso, copia, redistribución, modificación, etc., y en qué condiciones.

Las diferencias entre las distintas licencias, aunque en principio puedan parecer pequeñas, suelen suponer condiciones de uso y redistribución totalmente diferentes dando lugar en los últimos años a una nueva forma de entender la informática, que ha supuesto además el desarrollo de modelos de negocio que van más allá de los desarrollos a medida y las licencias de uso.

La legislación sobre propiedad intelectual, determina que por defecto no se puede hacer casi nada con un software del que se adquiere una licencia a menos que la licencia lo permita de manera explícita. Podemos por tanto decir que las licencias contienen las reglas de uso del software.

Las licencias de software privativo suelen ser de dos tipos:

  • Licencias de uso: caracterizadas por ser no exclusivas e intransmisibles
  • Licencias de explotación: pueden autorizar la posibilidad de reproducción total o parcial, distribución, transformación, comunicación pública.

Las licencias de uso de software suelen incorporarse al mismo, teniendo el usuario que aceptar la misma para poder iniciar la instalación, en el caso de no aceptarla no es posible la instalación. Las licencias incluyen los usos que se autorizan o prohíben, las garantías que se dan sobre el software y la exención de responsabilidades del licenciante por el uso que del programa haga el licenciatario.

Para licencias de uso por debajo de los 15.000 euros, puede utilizar las siguientes hojas de encargo (ESP/ENG) y nota de entrega (ESP/ENG) para formalizar la licencia y una vez firmadas y selladas enviarlas a calemany@upv.es. No olvide adjuntar las condiciones de la licencia como documento adjunto si lo considera necesario.


EMAS upv