Víctimas de violencia de género
Si eres víctima de actos de violencia de género, o hijo o hija menor de 25 años de una víctima de violencia de género y se cumplen los requisitos del artículo 58.1 de la Ley del IRPF, tienes derecho a la exención del pago de precios públicos.
Deberás acreditar esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La documentación acreditativa deberá ser subida a través de la Intranet del alumno, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.