Solicitante de Beca
Si tienes intención de solicitar beca del Ministerio o de la Generalitat Valenciana, debes indicarlo al realizar tu matrícula, en el apartado correspondiente. Por tu condición de solicitante de beca se te aplicará una exención del pago de los precios públicos de matrícula por actividad docente. Al formalizar la matrícula solo deberás abonar los precios públicos correspondientes a la apertura de expediente, certificación académica, seguro escolar y carné, según proceda, o los precios públicos por actividad docente que no sean cubiertas por tu beca.
Deberás presentar tu solicitud de beca en cuanto esté publicada la correspondiente convocatoria, en los plazos señalados en las mismas. Recuerdo que el hecho de marcarlo en la matrícula no supone la presentación de la beca. En caso de que tu solicitud de beca resulte denegada o que finalmente no presentes la solicitud en plazo, se recalculará el importe de tu matrícula y se emitirá el recibo correspondiente para el abono de los precios públicos.
También puedes acceder a una beca propia de la UPV. Infórmate
Si perteneces a Familia Numerosa Especial, tienes exención total del pago de los precios públicos.
Si perteneces a Familia Numerosa General, bonificación del 50% del pago de los precios públicos.
La condición de familia numerosa se acredita con título oficial o con el correspondiente carnet, expedido por la Administración Autonómica donde tengas la residencia.
Si tu acreditación está expedida por otra Comunidad Autónoma, diferente a las anteriores, deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.
Debes cumplir los requisitos al comienzo del curso escolar, si en esta fecha el título está en tramitación, puedes obtener los beneficios acreditando en tu centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Ahora bien, si antes del 31 de diciembre del año de inicio del curso, no presentas la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y deberás abonar el importe total. Si te conceden un título de inferior categoría a la declarada en la matrícula, deberás abonar la diferencia que corresponda.
Si perteneces a una Familia Monoparental de categoría especial, tienes exención total del pago de precios públicos.
Si perteneces a una Familia Monoparental de categoría general, tienes una bonificación del 50% en el pago de precios públicos.
La condición debe acreditarse mediante la presentación del título colectivo familiar o carnet individual correspondiente, emitido por la Administración Autonómica competente, dicha documentación deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.
Debes cumplir los requisitos al comienzo del curso escolar, si en esta fecha el título está en tramitación, puedes obtener los beneficios aportando la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia monoparental queda clasificada. Ahora bien, si antes del 31 de diciembre del año de inicio del curso, no presentas la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y deberás abonar el importe total. Si te conceden un título de inferior categoría a la declarada en la matrícula, deberás abonar la diferencia que corresponda.
Si estás afectado por una discapacidad con un grado igual o superior al 33%, tienes derecho a exención total del pago de precios públicos.
Si no perteneces a ninguna de estas Comunidades Autónomas, la documentación acreditativa deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.
Si eres ciudadano español y has sido Víctima del terrorismo o banda armada, en España o fuera de territorio español, o lo ha sido tu cónyuge, pareja de hecho o persona con la que hubieres venido conviviendo con análoga relación de afectividad, o eres descendiente de primer grado de una víctima, tienes derecho a la exención total del pago de precios públicos.
Tendrás que acreditar la condición aportando la resolución administrativa o judicial donde se reconozca la misma.
La documentación acreditativa tendrás que subirla a la Intranet, apartado Secretaria Virtual /Documentación de matrícula.
Si eres víctima de actos de violencia de género, o hijo o hija menor de 25 años de una víctima de violencia de género y se cumplen los requisitos del artículo 58.1 de la Ley del IRPF, tienes derecho a la exención del pago de precios públicos.
Deberás acreditar esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La documentación acreditativa deberá ser subida a través de la Intranet del alumno, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.
Si has estado sujeto al sistema protección de menores o al sistema judicial de reeducación, en algún período de los tres años anteriores a tu mayoría de edad, tienes derecho a la exención del pago de los precios públicos.
Deberás acreditarlo a través del órgano competente (Direcciones Territoriales de cada provincia, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda).
La documentación acreditativa deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.
Si sufres lesiones invalidantes por haber participado en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como si eres descendiente de primer grado o cónyuge de persona fallecida por ese motivo, tienes derecho a la exención del pago de precios públicos.
Deberás acreditarlo mediante la resolución administrativa por la que se hubiera reconocido dicha condición.
La documentación acreditativa, deberás subirla a la Intranet, apartado Secretaria Virtual/Documentación de matrícula.
Si eres persona refugiada o ostentas el derecho a la protección subsidiaria, tienes derecho a la exención del pago de precios públicos.
Deberás acreditarlo mediante la resolución administrativa en la que se te reconozca la condición.
La documentación acreditativa deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/Documentación de matrícula
Si eres perceptor del ingreso mínimo vital, deberás acreditarlo mediante la resolución de concesión.
La documentación acreditativa que corresponda, deberás subirla a la intranet, apartado Secretaria Virtual /Documentación de matrícula.
Si estás en situación de exclusión social, eres perceptor de una renta valenciana de inclusión o del ingreso mínimo vital, tienes derecho a la exención del pago de los precios públicos.
Si eres perceptor de la renta valenciana de inclusión, no será necesario que aportes ninguna documentación, ya que la universidad lo verificará a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, en caso de no poder comprobarse o de estar en riesgo de exclusión social sin percibir la renta valenciana de inclusión, deberás aportar informe de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento donde tengas la residencia.
En caso de que sea necesario que aportes la documentación acreditativa que da derecho a exención/bonificación en el pago de los precios públicos deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.
Consulta en el apartado “Información específica de tu centro de estudios”, en este mismo sobre virtual, para ampliar la información de cómo, cuándo y dónde debes aportar la documentación.