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Víctimas del terrorismo

 

Si eres ciudadano español y has sido Víctima del terrorismo o banda armada, en España o fuera de territorio español, o lo ha sido tu cónyuge, pareja de hecho o persona con la que hubieres venido conviviendo con análoga relación de afectividad, o eres descendiente de primer grado de una víctima, tienes derecho a la exención total del pago de precios públicos.

Tendrás que acreditar la condición aportando la resolución administrativa o judicial donde se reconozca la misma.

La documentación acreditativa tendrás que subirla a la Intranet, apartado Secretaria Virtual /Documentación de matrícula.


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