- -
UPV
 
INFORMACIÓN A ESTUDIANTES

Nacionales de: Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.
Los estudiantes nacionales de estos países no tienen que hacer ningún trámite antes de su llegada.

Si su estancia es inferior a tres meses, cualquiera que sea su finalidad, es suficiente con tener el pasaporte o documento de identidad en vigor.

Si la estancia es superior a tres meses, los interesados deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Para realizar este trámite deben dirigirse a la Oficina de Extranjeros o a la comisaría de la Policía Nacional de la población donde residan.


Para determinados trámites en España (como abrir una cuenta bancaria) será necesaria la obtención del NIE.

Entrada en España con visado

Los Estudiantes de terceros países; es decir, que NO pertenezcan a los países de la Unión Europea, a Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) ni Suiza) deberán ir provistos de Visado de estudiospara su estancia como estudiantes en territorio Español.

Este visado permite permanecer en España con fines de estudios, formación o investigación. Se puede solicitar en la Misión Diplomática u Oficina Consular española del país del solicitante. más info

Los/las estudiantes de nacionalidad no comunitaria, que ya cuenten con un permiso de residencia para estudios o visado de otro país de la UE, y se incorporen a la UPV como estudiantes de intercambio entrantes (por ejemplo Erasmus) no deberán solicitar visado para su estancia en España. En este caso, el estudiante debe registrarse en la oficina de extranjería a través del Servicio de Extrajería UPV, ANTES de su llegada a España. (ver trámite completo)

Si el Permiso de Residencia del país UE no es para estudios, el/la estudiante deberá informarse en la Embajada de España correspondiente para confirmar si debe o no solicitar visado.

El Servicio de Extranjería UPV no gestiona este tipo de autorización. La entidad de acogida de las prácticas deberá seguir el procedimiento indicado en:

Autorización de residencia para prácticas (HI 107) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


EMAS upv